Cuando se accede una pensión de jubilación, la Seguridad Social asigna una cuantía Independientemente de que esta sea una pensión contributiva o no contributiva. En algunos casos es posible que la cuantía de esta prestación se reduzca por debajo incluso de los mínimos fijados, pudiendo llegar hasta los 121,15 euros al mes.
La Seguridad Social cuenta con dos tipos de pensiones que son las contributivas y no contributivas. Mientras que en las contributivas la cuantía se calcula siguiendo el método de cálculo de las pensiones de jubilación, en el caso de que las cuantías fueran inferior a las mínimas, estas se incentivarán con el complemento a mínimos.
En las pensiones no contributivas (PNC) no ocurre lo mismo. En estas se asignará una cuantía, donde la íntegra se sitúa en los 484,61 euros al mes. Ahora, la Seguridad Social puede pagar menos de estas cuantías, en el caso de contar superar unos rendimientos económicos.
Motivos por lo que pueden bajarte la pensión no contributiva
La cuantía que se recibe en la pensión no contributiva se calcula en función de las rentas personales del solicitante y de la unidad económica de convivencia. En principio, la cuantía íntegra se sitúa en los 6.784,54 euros anuales, que repartido en 14 pagas da como resultado 484,61 euros mensuales.
Ahora, si el solicitante tuviera otros ingresos aparte de la pensión no contributiva, esta se verá reducida. Por ejemplo, si un jubilado cumple con los requisitos para recibir la pensión no contributiva, pero también percibe una renta anual de 4.000 euros, la cantidad asignada será de 5.159,13 euros anuales (equivalentes a 368,51 euros mensuales).
En este sentido, si un jubilado tuviera ingresos que rozarán, pero no sobrepasarán los 6.784,54 euros anuales, excluyendo los rendimientos de la propia pensión, esta podría bajar hasta los 121,15 euros al mes, ya que es la mínima del 25% a la que se tiene derecho por ley. Si sobrepasa estos ingresos, no se tendría derecho a la prestación.
Este control sobre las cuantías se lleva a cabo a través de la declaración anual de ingresos del pensionista de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. Esta se encuentra regulada en el artículo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015. En esta, los pensionistas, están obligados a presentar en el primer trimestre del año una declaración de los ingresos y/o rentas, la cual se puede llevar a cabo desde el siguiente enlace.
El nivel de ingresos puede reducir tu pensión
En cuanto a las pensiones contributivas de jubilación que perciban la mínima con el complemento a mínimos, deberán cumplir con unas rentas mínimas. En el caso de que un año perciban rentas superiores a los límites establecidos, deberán comunicarlo a la Seguridad Social.
Los límites se sitúan en los 8.614,00 euros anuales, en el caso de pensionistas con cónyuge no a cargo o sin cónyuge, y en los 10.048,00 euros, en el caso de tener cónyuge a cargo. En el caso de superar el límite de ingresos, la Seguridad Social podrá pagar una cuantía inferior a la mínima fijada por ley.
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