
Antes, recibir una herencia solía ser motivo de alegría: se trataba de adquirir bienes, ya fueran viviendas o dinero. Pero todo cambió con la llegada del temido impuesto de sucesiones. En el caso de los inmuebles, este tributo implica una carga económica que, en muchos casos, puede hacer que heredar no resulte rentable o, directamente, que no se disponga del dinero necesario para afrontarlo. Hoy, sin embargo, existen estrategias legales que permiten hacer este traspaso más sencillo y mucho más económico.
El impuesto de sucesiones, aunque este un tributo que depende de la Agencia Tributaria, este varía según la comunidad autónoma, por lo que dependiendo de donde se herede el impuesto puede ser mayor o menor.
En este sentido, Pablo Ródenas, abogado experto en derecho sucesorio, explica cómo es posible ahorrar en este impuesto. “A nadie le gusta soltar un dineral en impuestos, pero aquí va el bombazo que nadie te cuenta. La clave no es esperar a morir para pagarle tus bienes a tus hijos”. Seguidamente, añade “¿Por qué vas a pagar impuestos por algo que ya es tuyo desde antes?”.
Evitar el impuesto de sucesiones
Lo que propone Pablo Ródenas no es un atajo ni una trampa, sino una figura jurídica plenamente reconocida en nuestro ordenamiento, que se trata de combinar la nuda propiedad con el usufructo vitalicio. Esta fórmula permite transmitir la titularidad de un inmueble sin que los padres pierdan el derecho a vivir en él.
Para entenderlo mejor, los padres ceden la nuda propiedad a sus hijos mientras se reservan el usufructo. Es decir, los hijos pasan a ser los dueños legales de la vivienda, pero los padres mantienen el uso y disfrute de la misma hasta su fallecimiento. Nada cambia en el día a día.
Desde el punto de vista jurídico, el inmueble ya no se hereda, ya que es del hijo desde antes. Cuando los padres fallecen, se extingue el usufructo y el hijo pasa a tener la plena propiedad de forma automática, sin pasar por la herencia y sin pagar el impuesto de sucesiones y donaciones.
“Es así de simple: tus padres te ponen como propietario en vida, ellos siguen viviendo en la casa con su usufructo vitalicio, y cuando fallecen, la casa ya es tuya. Automáticamente. El impuesto de sucesiones es cero. Nada. Goodbye”, resume Ródenas.
Este procedimiento se lleva a cabo ante notario, mediante escritura pública, y se registra formalmente en el Registro de la Propiedad. Es un trámite rápido, completamente legal y que puede suponer un ahorro considerable para muchas familias. Aun así, conviene aclarar, que este trámite tiene un coste, aunque es mucho menor.
Lo difícil no es el proceso, sino el cambio de mentalidad. “Solo necesitas un notario y salir de esa mentalidad de ‘ya lo arreglarán mis hijos cuando yo no esté’”, insiste el abogado. Y es que, en la mayoría de los casos, el problema no está en la ley, sino en la falta de planificación.
Esta fórmula no solo sirve para viviendas. También puede aplicarse a otros bienes inmuebles, plazas de garaje, fincas o incluso participaciones en negocios familiares. Por supuesto, cada caso es distinto, y conviene analizarlo con un profesional para que todo quede bien hecho desde el principio.