
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) determina que la Agencia Tributaria no puede aplicar recargos a los contribuyentes que, tras solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributaria, decidan finalmente pagarla antes de que el fisco resuelva su petición. En estos casos, Hacienda solo podrá exigir los correspondientes intereses de demora por el tiempo transcurrido desde el vencimiento del período voluntario de pago hasta el momento del ingreso.
Esta decisión llega a raíz del conflicto entre un contribuyente y Hacienda en el que, en 2020 y durante la pandemia, solicitó el aplazamiento del pago del IRPF por un importe de 17.445 euros. Luego y antes de recibir la respuesta por parte de hacienda, decidió abonar la deuda, exactamente el 1 de julio de 2020, aunque esta era fuera del plazo voluntario. A pesar de ello, en agosto de ese mismo año, la Agencia Tributaria inadmitió a trámite su solicitud y decidió aplicar un recargo del 5% sobra la cantidad adeudada, ya que consideraba que el pago se había realizado en período ejecutivo.
El contribuyente recurrió esta decisión, alegando que, al presentar su solicitud, el plazo de pago voluntario quedó suspendido hasta que Hacienda resolviera. Así, como abono la deuda antes de que su solicitud fuera inadmitida, consideraba que no se debería de haberle aplicado ningún recargo.
Con intereses de demora, pero sin recargo
El TEAC, tras revisar el caso, determinó que el contribuyente llevaba razón, estableciendo que en estos casos no se puede aplicar ningún tipo de recargo. En su resolución del 18 de febrero, el tribunal explica que la solicitud de aplazamiento suspende el plazo de pago voluntario, lo que significa que el contribuyente no incurrió en un impago por ese período ejecutivo.
Además, subraya que, cuando un contribuyente paga antes de que Hacienda resuelva su petición, se considera que ha desistido del aplazamiento. “De lo anteriormente expuesto, se pone de manifiesto que el órgano de recaudación no actuó conforme a derecho, puesto que, habiendo realizado el obligado el pago del importe total adeudado incluido en la solicitud durante su tramitación, el mismo no debió dictar un acuerdo de inadmisión sino decretar el archivo por desistimiento tácito” explica el tribunal.
Asimismo, el TEAC ha criticado la forma de actuar de Hacienda, afirmando que sea un “equívoco jurídico”, ya que la “inadmisión de la solicitud conlleva la desaparición de la suspensión cautelar del inicio del período ejecutivo”. Esto significa que, en casos como este, Hacienda solo puede exigir intereses de demora, calculados desde el día siguiente al vencimiento del período voluntario hasta la fecha del pago, pero sin aplicar recargos.
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