Cuando se compra una vivienda en una comunidad de vecinos los dueños deben estar atentos a si el propietario anterior tiene alguna deuda pendiente con la misma. Y es que aunque el nuevo dueño no sea quien ha generado la deuda, será quien tenga que asumir el pago de dichas obligaciones con la comunidad.
Así queda recogido en el artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que establece que:
“El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.”
Esto implica que, aunque el comprador del inmueble no sea quien haya generado la duda, es quien tiene que hacer frente al impago con la vivienda, aunque con un límite temporal que incluye las deudas del año en curso de la compra y los tres anteriores. Por ejemplo, si se ha comprado en 2025, deberá pagar las dudas de 2025, 2024, 2023 y 2022.
Cómo puede el comprador de la vivienda evitar pagar las deudas generadas por el propietario anterior
Como se ha dicho, el nuevo propietario tendrá que hacerse cargo de las deudas, en el caso de que las haya, según recoge la ley. No obstante, para evitar tener que asumir dichos gastos extra, debe asegurarse de que la vivienda no tiene ningún tipo de duda pendiente con la comunidad de vecinos.
En este sentido, la LPH establece que las viviendas deben entregarse al corriente de pago de las cuotas de la comunidad de propietarios y para que el comprador pueda estar seguro de ello, el vendedor deberá aportar un certificado sobre el estado de deudas con la comunidad. Sin este documento no podrá firmarse la escritura de compraventa de la vivienda, salvo que la partes expresamente así hubieran pactado que el antiguo propietario no tendría que pagar dichas deudas y él se haría cargo de ellas.
Qué pasa si el comprador no paga las dudas con la comunidad de vecinos
En el caso de que alguno de los propietarios de las viviendas no paguen las cuotas de la, independientemente de que sea el antiguo o el nuevo, la comunidad podrá interponer una serie de medidas que vienen recogidas en el artículo 21 de la LPH:
- Privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas.
- Reclamar mediante mediación-conciliación o arbitraje.
- Reclamar judicialmente la deuda.
- Embargar la vivienda si se opone a la demanda o no paga.
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