
Las personas con hipoteca deben conocer qué gastos y comisiones puede cobrarles el banco, y cuáles no. Esto viene establecido en la Ley de Crédito Inmobiliario, que entró en vigor en 2019. Antes de dicha fecha, los bancos cobraban ciertos conceptos a los hipotecados, que desde entonces, y tras una serie de sentencias judiciales son considerados abusivos, por lo que pueden reclamarse y recuperar miles de euros.
Gracias a esta ley y algunas decisiones judiciales las personas con hipotecas firmadas antes de la entrada de la entrada en vigor de dicha ley en junio de 2019, tienen derecho a poner una reclamación al banco para que les devuelva las cantidades que cobraron de forma indebida.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, establece que además no hay plazo para reclamar dichos gastos. Es decir, que no importa la antigüedad de la hipoteca, ya que el plazo empezará a contar desde el momento en que la cláusula en la que se incluía el cobro de dichos gastos sea declarada nula.
Qué gastos pueden reclamarse al banco
Los gastos que podrán reclamarse al banco, son aquellos que se pagaron por los siguientes conceptos:
- 50% gastos de notaría.
- 100% gastos de Registro de la Propiedad.
- 100% gastos de gestoría.
- 100% comisión de apertura.
Para ello habrá que revisar que dichas cláusulas estén incluidas en la escritura de la hipoteca y tener justificantes de haber realizado dichos pagos.
El importe a recuperar dependerá del importe de la hipoteca, pero las cantidades puede oscilar entre los 1.500 y los 3.000 euros.
Cómo reclamar al banco los gastos de la hipoteca cobrados de forma abusiva
Como ya se ha explicado, lo primero para poder reclamar los gastos de la hipoteca al banco, es tener justificantes de haber realizado dichos pagos, como por ejemplo una factura.
En el momento en que se disponga de dichos documentos, habrá que presentar una reclamación por escrito a la entidad, para ello se puede seguir este modelo. Junto a ella, habrá que entregar una copia de los justificantes de pago, así como de la escritura y DNI de los hipotecados.
Una vez realizada la reclamación, la entidad tendrá un plazo de 2 meses para dar una respuesta a sus clientes. Si pasado este tiempo no se ha pronunciado, se entenderá por rechazada y habrá que realizar la reclamación por la vía legal, para lo que será necesario contratar los servicios de un abogado y un procurador.

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