
El Tribunal Supremo se sitúa de parte de los hipotecados en cuanto a la reclamación de los gastos cobrados de forma indebida por los bancos. La justicia abre las puertas a que las hipotecas más antiguas puedan reclamar los gastos de la hipoteca.
En una sentencia del 14 de junio, el tribunal ratifica la sentencia emitida el pasado mayo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En ella se reconoce que el plazo para reclamar los gastos de la hipoteca comienza a contar desde el momento en que la cláusula sea declarada nula y el hipotecado conozca que estos han sido cobrados de forma indebida.
El plazo de reclamación de los gastos de la hipoteca, ha sido un tema controvertido en los últimos meses, ya que en un principio se establece que el plazo de reclamación finalizaría en abril de este 2024. Ahora, estas dos sentencias dejan el camino abierto para que las personas con una hipoteca puedan reclamar gastos independientemente de la fecha de su firma.
Quiénes pueden reclamar los gastos de la hipoteca al banco
Las personas con una hipoteca firmada antes de la entrada en vigor de la Ley de Crédito Inmobiliario en 2019, podrán reclamar los gastos que el banco les cobrase de forma indebida.
Los gastos que podrán reclamarse son los hechos por los conceptos que se detallan a continuación y que podrán reclamarse en los porcentajes detallados:
- 50% gastos de notaría
- 100% gastos de Registro de la Propiedad
- 100% gastos de gestoría
- 100% comisión de apertura
Para poder hacer la reclamación, deberán disponer de los documentos que demuestren que se realizaron dichos pagos, como por ejemplo una factura, y complementar con una copia de la escritura y los DNI de los hipotecados. Una vez recopilada la documentación tendrán que proceder a hacer la solicitud al banco.
Este tendrá un plazo de dos meses para responder, en el caso de que el banco no se pronuncie o la respuesta sea negativa, tendrán que proceder a una reclamación por la vía legal.

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