El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene la obligación de cubrir las necesidades económicas de los parados de larga duración que han agotado el paro y tienen una carencia de rentas. De ahí que hayan querido avisar de que estamos en los últimos meses para cobrar dos ayudas extraordinarias de 480 euros y que pueden solicitarse antes del 1 de noviembre si se cumplen los requisitos. La fecha es importante, puesto que a partir de ahí desaparecerán al entrar en vigor los nuevos subsidios por desempleo.
Estas ayudas asistenciales de carácter extraordinario corresponden con la Renta Activa de Inserción (RAI) y con el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED). A ellas tienen derecho quienes: estén en situación de desempleo o legal de desempleo, permanezcan inscritos como demandantes de empleo durante todo el tiempo que perciben el subsidio, han suscrito un compromiso de actividad, están en Búsqueda Activa de Empleo, han agotado la prestación contributiva por desempleo y demuestran una carencia de rentas (menos de 850,50 euros al mes).
Cabe mencionar que la cuantía será la misma en todas las mensualidades para ambos subsidios: recibirán 480 euros mensuales, o lo que es lo mismo, el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Lo que sí cambia es la duración entre ellas. A continuación, se verán las características de cada una.
Renta Activa de Inserción (RAI)
Es el primer subsidio de carácter extraordinario que ofrece el SEPE cuando la persona ha agotado los subsidios correspondientes anteriormente y se encuentra en alguna de estas situaciones:
- Parados de larga duración mayores de 45 años.
- Emigrantes retornados.
- Mujeres víctimas de violencia de género o violencia doméstica.
- Desempleados con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
La duración del subsidio es de 11 meses y puede cobrarse hasta en tres ocasiones, siempre que se deje un año de espera entre que finaliza una y nace el derecho a solicitarla de nuevo si se cumplen los requisitos anteriores. En caso de tener 52 o más años, se cobrará el subsidio para mayores de 52 años.
Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)
Consiste en el último cartucho que el SEPE guarda para aquellos que no encuentran un empleo y tienen unas rentas inferiores a los 850,50 euros al mes (75% del Salario Mínimo Interprofesional).
Su duración es apenas de seis meses y en ese momento, la administración pública de empleo ya no puede asistirle económicamente con ninguna otra ayuda. A no ser que ocurra como en el caso anterior y pueda optar al subsidio para desempleados con 52 años o más.
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