El Gobierno a través del Ministerio de Trabajo y Economía Social, dirigido por Yolanda Díaz, sacó adelante la reforma de los subsidios por desempleo a través del Real Decreto-ley 2/2024, el cual deja en el aire una de las ayudas más importantes del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la Renta Activa de Inserción (RAI). Actualmente, esta prestación la cobran un total de 92.431 personas, según los últimos datos del ministerio, y la misma será derogada a partir del 1 de noviembre de 2024.
La RAI es una prestación destinada a parados de larga duración con dificultades para encontrar trabajo, siendo estos: mayores de 45 años, víctimas de violencia de género, discapacitados y emigrantes retornados. Tiene una cuantía equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que son actualmente 480 euros al mes. Además, es la ayuda con la duración más larga (quitando el subsidio para mayores de 52 años), siendo 11 meses con la posibilidad de solicitar hasta 3 prórrogas, es decir, un total de 33 meses o 2 años y nueve meses (dejando entre cada solicitud un año de espera). Para cobrarla es necesario que el desempleado no tenga ingresos propios superiores a 850,50 euros mensuales (75% del salario mínimo en 2024).
La Renta Activa de Inserción desaparece a partir del 1 de noviembre
Esta ayuda puede solicitarse hasta el 1 de noviembre de 2024, pero a partir de esa fecha ya no será posible, tal y como recoge la Disposición derogatoria única: «Queda derogado el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción». En este punto, ¿qué pasará con los desempleados que actualmente la Renta Activa de Inserción y cuáles son las alternativas a partir de la fecha?
La nueva normativa regulará un subsidio especial para las víctimas de violencia de género. Así lo recoge el BOE: «a fin de mantener la protección que se dispensaba a las víctimas de violencia de género o sexual, se crea el subsidio por desempleo dirigido a este colectivo». Ahora, la norma no recoge nada sobre como se gestionará para el resto de desempleados que cobran la RAI.
En este punto, el Real Decreto explica que tras agotar cualquier subsidio por desempleo, los desempleados con carencia de ingresos podrán acceder al Ingreso Mínimo Vital a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Unificar los subsidios para hacerlos más accesibles
El objeto de esta reforma es la de unificar los subsidios por desempleo, mejorando el acceso y las cuantías, además de ser compatibles con un trabajo. Así, la propuesta de la ministra Yolanda Díaz es la de unificar las ocho ayudas asistenciales que hay actualmente para los parados que han agotado el paro o que no han cotizado lo suficiente para acceder a ésta.
Los subsidios que serán derogados para unificarse en el subsidio por agotamiento de la prestación son la mencionada Renta Activa de Inserción (RAI), el subsidio para mayores de 45 años, el subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva, el subsidio para emigrantes retornados, la ayuda para personas con pensión de incapacidad y el subsidio para liberados de prisión. El subsidio para mayores de 52 años seguirá manteniendo con la misma cuantía y la misma cotización para la pensión de jubilación.
Así, las situaciones que no están directamente relacionadas con la pérdida de un empleo anterior serán gestionadas a través de otros mecanismos de protección social según la nueva norma. Como excepción, se mantiene el subsidio para los españoles emigrantes retornados que no tienen derecho a prestación contributiva, ya que este colectivo ha sido históricamente incluido en este ámbito de protección y no está cubierto expresamente por el Ingreso Mínimo Vital, según el texto.
Qué pasará con la RAI y el Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED) a partir del 1 de noviembre
El 1 de noviembre de 2024, la RAI y el Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED) desaparecerán. Los desempleados que se encuentren cobrando estas ayudas podrán seguir cobrándola hasta su agotamiento. Así lo recoge la norma «Asimismo, la disposición transitoria tercera prevé el régimen aplicable con carácter transitorio a quienes estuvieran percibiendo o tengan derecho a reanudar cualquiera de los subsidios por desempleo, o el derecho a la renta activa de inserción, vigentes en el momento de la entrada en vigor de este real decreto-ley, quienes lo mantendrán hasta su extinción».
En el caso de querer solicitarlo en una fecha posterior al 1 de noviembre, no podrán hacerlo, teniendo que recurrir o bien a los nuevos subsidios (insuficiencia de cotización, agotamiento de la prestación contributiva o subsidio para mayores de 52 años) o al Ingreso Mínimo Vital, dependiendo de cada caso.
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