El gobierno ha sacado adelante la reforma de los subsidios por desempleo que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), los cuales se encuentran regulados bajo el Real Decreto-ley 2/2024. Con la entrada de esta reforma se mejora la accesibilidad, aumentan las cuantías y se eliminan parte de los actuales subsidios por desempleo, entre los que se encuentra el subsidio extraordinaria por desempleo (SED).
El subsidio extraordinario por desempleo es la última prestación a la que pueden acceder los desempleados que, tras agotar el paro y todos los subsidios, sigan en situación de desempleo. Es decir, tras agotar estas ayudas, carecen de protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial. Es necesario tener ingresos por debajo del 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), que en 2024 es de 850,50 euros.
Este subsidio tenía una duración de seis meses sin posibilidad de prórroga y con una cuantía fija equivalente al 80% del IPREM, que son 480 euros al mes. Ahora con la reforma de los subsidios por desempleo este quedará derogado al igual que otros subsidios como la ayuda familiar o el subsidio para mayores de 45 años.
Cuándo desaparece el subsidio extraordinario por desempleo
A partir del 1 de noviembre de 2024 ya no se podrá solicitar el subsidio extraordinario por desempleo. Así lo expone el artículo 3, que aborda la supresión de subsidios específicos para simplificar y mejorar el sistema de protección por desempleo. A partir de esa fecha se podrá acceder de manera inicial o bien a la prestación contributiva por desempleo o al subsidio por insuficiencia de cotización.
La prestación contributiva por desempleo seguirá manteniendo los mismos requisitos y cuantías, salvo que se añade la posibilidad de compatibilizarlo con un trabajo a partir del año siempre que no supere el 225% del IPREM (1.350 euros).
En el caso del subsidio por insuficiencia de cotización, la duración depende de las cotizaciones acumuladas y de si la persona tiene responsabilidades familiares. Si ha cotizado 3, 4 ó 5 meses, tendrá derecho a 3, 4 ó 5 meses de subsidio, respectivamente. Con 6 meses cotizados (180 días), la duración será de 6 meses si no tiene responsabilidades familiares, y de hasta 21 meses si las tiene.
En el subsidio por agotamiento de la prestación (al que se accede tras agotar el paro) la duración dependerá de los días de prestación contributiva consumidos y de la edad del solicitante.
Para personas menores de 45 años, se requiere haber agotado al menos 360 días de prestación contributiva para recibir un subsidio de seis meses. Para personas mayores de 45 años sin cargas familiares, es necesario haber consumido al menos 120 días de prestación contributiva para recibir seis meses de subsidio.
Quienes tengan responsabilidades familiares, independientemente de la edad, tienen derecho a un subsidio de hasta 24 meses si han consumido al menos 120 días de prestación contributiva. Si han consumido al menos 120 días, el subsidio se extenderá hasta 30 meses.
Es importante tener en cuenta que los subsidios se aprobarán por períodos de seis meses, con la posibilidad de prorrogarse hasta alcanzar la duración total.
Mejoran las cuantías hasta los 570 euros
Las nuevas cuantías del subsidio elevarán el IPREM al 95%, lo que equivale a 570 euros mensuales, es decir, 90 euros más que la cuantía anterior. Así, las cuantías se dividirán en tres tramos: durante los primeros 6 meses se recibirá el 95% del IPREM (570 euros), los siguientes 6 meses el 90% (540 euros) y el resto del período el 80% (480 euros).
En cambio, el subsidio para mayores de 52 años seguirá manteniendo su cuantía en el 80% del IPREM, pero sus cotizaciones para la pensión de jubilación se calcularán sobre el 125% de la base mínima vigente, actualmente 1.653,75 euros.
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