Este lunes, 30 de junio, finaliza la Campaña de la Renta. Por ello, es importante que los contribuyentes a los que le haya salido a pagar cuenten con dinero suficiente en su cuenta bancaria en caso de haber domiciliado el pago, ya que será este día cuando la Agencia Tributaria realice el primer cobro y, si la cuenta no dispone del saldo suficiente, podría aplicar un recargo de al menos el 5%.
Ahora, hay en determinados casos en los que la Agencia Tributaria puede necesitar hacer una comprobación. Y ahí entran las llamadas ‘cartas del miedo’, como se conocen coloquialmente estos avisos. Tal y como informan desde TaxDown, estas comprobaciones pueden ser de tres tipos:
- Requerimiento de información: cuando los datos declarados no coinciden con los que Hacienda tiene en sus registros. En este caso, te solicitarán la documentación necesaria para justificar el desajuste.
- Propuesta de liquidación: se produce cuando la Agencia Tributaria ha realizado una corrección en la declaración. En caso de no estar de acuerdo con la misma, se puede presentar una alegación.
- Resolución del procedimiento: se produce cuando ya ha terminado el proceso y Hacienda comunica la decisión tomada después de revisar las alegaciones. Si corresponde, notificarán la liquidación definitiva.
Asimismo, la Agencia Tributaria también puede llevar a cabo una investigación fiscal. En este caso, se va a revisar toda la documentación aportada. “En esta notificación nos informarán del comienzo de un procedimiento, su alcance y la cita que tienes para comparecer en la Agencia Tributaria. Es bastante importante contestar y colaborar ya que, si no lo haces puede empeorar nuestra situación”, informan desde la página web de TaxDown.
Cómo contestar a un requerimiento de Hacienda
La citada asesoría fiscal explica que la propia Agencia Tributaria, en la carta enviada, detalla cómo responder al requerimiento. Es posible hacerlo por internet, a través de su sede electrónica, si se cuenta con certificado digital o DNI electrónico y el Código Seguro de Verificación, que se encuentra en el propio requerimiento enviado por la AEAT.
Para ello, solo habría que entrar a la sección ‘Trámites destacados’ y después en ‘Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT’. Habría que rellenar los datos solicitados y pulsar en ‘presentar’ una vez revisada toda la información aportada. No obstante, también se puede responder por correo postal o pedir una cita presencial con Hacienda.
Independientemente del método escogido, se tiene un plazo de 10 hábiles para responder (no se cuentan fines de semana y festivos) y, en caso de no hacerlo, y no presentar la documentación requerida por Hacienda, esta nos podría imponer una sanción económica que oscila, en términos generales, entre los 150, 300 y hasta 600 euros, tal como se recoge en el artículo 203 de la Ley General Tributaria. Si se sigue negando la documentación e información requerida, estas multas irían subiendo.
Por último, como adelantábamos al principio, Hacienda también puede aplicar recargos por no cumplir con el pago de la declaración de la Renta en plazo. En un principio, será del 5% pero, si tras recibir la carta, se sigue sin abonar la cuantía que nos corresponda en el plazo indicado, este pasará a ser del 10 o 20% (este último, cuando ya ha pasado un año, y habría que sumar los intereses de demora).