
El plazo para presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2024 finaliza el próximo 30 de junio de 2025, ya sea por internet, por teléfono o de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. Aunque el proceso puede resultar complejo, hay que procurar no cometer errores en el borrador o en la presentación, ya que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tiene la posibilidad de imponer multas económicas y sanciones que oscilan entre los 150 y los 300.000 euros. Pero, no todos los contribuyentes en España están obligados a ajustar las cuentas del IRPF con Hacienda, ya que dicha obligación depende del nivel de ingresos y de otras circunstancias personales y familiares.
A pesar de que el contribuyente no tenga intención de defraudar, la normativa actual no contempla expresamente un “derecho al error”, por lo que, en ciertos casos, una sanción puede resultar inevitable si no se corrige el incumplimiento a tiempo. A pesar de ello, para tratar de regular esta situación, el Pleno del Consejo para la Defensa del Contribuyente (CDC) elaboró una propuesta para que se contemple la posibilidad de que haya rectificaciones de errores y, por ende, se eviten las sanciones. El objetivo es “incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias”, tal y como se señala en la Propuesta 3/2022 sobre la incorporación del derecho al error al ordenamiento tributario español.
La propuesta plantea habilitar un mecanismo que permita a los contribuyentes corregir voluntariamente sus errores, con el objetivo de minimizar o eliminar las posibles consecuencias derivadas del incumplimiento. Para aplicar esta medida sería necesario delimitar los tipos de errores admitidos y valorar si el contribuyente actuó de buena fe o con intención defraudatoria.
¿Qué pasa si hago mal la declaración de la Renta?
Ahora mismo, en España no existe ese “derecho al error” en materia tributaria, por lo que , si el contribuyente presenta mal la declaración de la Renta, ya sea porque se equivoca al calcular el IRPF o por omitir datos o documentos, la Agencia Tributaria lo puede sancionar. Incluso si los errores sin involuntarios, pueden ser sancionados si provocan un perjuicio para Hacienda.
Por ejemplo, si se incluye un dato erróneo o falta información, la AEAT puede imponer una multa fija de 100 euros por no atender un requerimiento o por determinados incumplimientos formales. Si se confirma el borrador con datos inexactos que afectan a la liquidación, la sanción podría aumentar si se considera infracción tributaria.
En el caso de que la renta salga a devolver o esté a cero y el contribuyente notifique el error antes de ser requerido, se abonará la cantidad, y en principio no habrá sanción. Si es Hacienda quien detecta que no se presentó la declaración estando obligado, puede aplicarse una sanción proporcional o una fija de 200 euros si no hubo perjuicio económico.
¿Qué ocurre si presento documentos falsos en la declaración?
Incluir información falsa o utilizar documentos manipulados para obtener un resultado favorable en la Renta puede ser considerado una infracción grave o muy grave. En estos casos, la sanción puede alcanzar el 15% del importe indebidamente devuelto o deducido. Si la cantidad supera los 3.000 euros, las multas pueden oscilar entre el 50% y el 100% de ese importe, y si se utilizan medios fraudulentos, el castigo puede llegar al 150%, en función del perjuicio causado a Hacienda.
Además, las sanciones graves pueden acarrear la pérdida de ayudas públicas, subvenciones e incluso consecuencias en el ámbito profesional.
¿Qué pasa si no uso el número de identificación fiscal?
La omisión del número de identificación fiscal (NIF), así como el uso incorrecto de códigos o referencias fiscales, puede considerarse una infracción tributaria. En estos casos, la sanción económica depende del grado de gravedad:
- 150 euros si se trata de una infracción leve.
- Desde 1.000 euros si es grave.
- Hasta 30.000 euros si se considera muy grave.
¿Qué pasa si presento la declaración fuera de plazo?
No todas las personas están obligadas a declarar, pero quienes sí lo estén y no lo hagan dentro del plazo fijado por la Agencia Tributaria se exponen a sanciones. Aun así, es preferible presentarla tarde que no hacerlo, ya que el recargo será menor si no ha mediado un requerimiento previo.
Si se presenta fuera de plazo y el resultado es a pagar, el recargo dependerá del tiempo transcurrido:
- 5% si han pasado menos de 3 meses desde el fin del plazo.
- 10% si han pasado entre 3 y 6 meses.
- 15% si se superan los 6 meses.
- 20% más intereses de demora si han pasado más de 12 meses.
En cambio, si el resultado es a devolver y se presenta sin requerimiento, no se aplican recargos. Pero si es la Agencia Tributaria la que detecta el incumplimiento, podría imponer una sanción de 100 euros por infracción formal.