
Uno de los requisitos fundamentales para que los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años puedan seguir cobrando su prestación por parte del SEPE, es el de presentar la declaración anual de renta. Se deberá de hacer tanto cuando se solicita esta ayuda por primera vez como cada año ante este Organismo Público para seguir cobrándolo.
Esta prestación por desempleo, una vez aprobada, se cobra hasta que el desempleado alcanza la edad de jubilación o su situación laboral cambia y encuentra empleo. El tiempo que se está percibiendo la ayuda, se está cotizando a la Seguridad Social, lo que permitirá en un futuro cobrar una pensión, una de las grandes ventajas frente al resto de subsidios ordinarios.
Actualmente son más de 400.000 desempleados los que se encuentran percibiendo este subsidio en nuestro país.
¿Qué es la declaración anual de rentas?
El Servicio Público Estatal de Empleo pone a disposición del desempleado un impreso oficial que se puede descargar desde aquí que tendrá que cumplimentar y presentar ante el INEM. En este documento se justifica que el interesado cumple o sigue cumpliendo los requisitos económicos para cobrar o seguir cobrando el subsidio para mayores de 52 años.
El requisito económico que se debe cumplir para ser perceptor de esta ayuda, es el de no superar un límite de ingresos mensualmente. Actualmente esta cantidad se encuentra marcada en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que es de 723,75 euros.
Esta declaración anual de rentas se deberá de presentar obligatoriamente a los 12 meses desde que se concedió el subsidio o desde la última prórroga, tanto si las rentas siguen siendo las mismas, como sí han cambiado. Así el SEPE podrá verificar que el desempleado sigue cumpliendo los requisitos para continuar cobrando el subsidio.
Antes el INEM notificaba a los beneficiarios de esta ayuda un recordatorio en la fecha señalada requiriendo este documento, pero actualmente debido al colapso de las oficinas de desempleo es posible que no lo hagan, por lo que se aconseja tenerlo en cuenta y no dejar que pase el plazo, lo que puede suponer el suspenso en el cobro del subsidio.
¿Cuándo se debe presentar la declaración anual? Plazos y sanciones
Según indica la normativa, el plazo para presentar la declaración anual de rentas al SEPE es dentro de los 15 días hábiles pasados los 12 meses desde que se reconoció por primera vez o se prorrogó este subsidio.
Indicar, que es posible en muchas oficinas presentar esta declaración un mes antes de que cumpla el plazo, así el interesado tendrá tiempo suficiente para subsanar cualquier error o adjuntar algún documento que faltase.
Si el SEPE no recibiese en el plazo señalado esta documentación, sancionará al desempleado con la suspensión del cobro del subsidio y la paralización en las cotizaciones a la Seguridad Social. Si esto ocurre habrá que subsanar el error lo antes posible y presentar la declaración anual para que el INEM vuelva a reactivar la ayuda y cotizaciones si se siguen cumpliendo los requisitos.
En este caso, tan sólo se perderían los días desde que cumplió el plazo hasta la fecha que se aportó la documentación al SEPE.
¿Qué rentas se tienen que declarar?
El desempleado tendrá que presentar este documento tanto si han variado sus rentas como si no. Desde el año 2019 se establece que tan sólo se tendrán en cuenta las rentas del propio solicitante, es decir, no se tendrán en cuenta las de los demás miembros de su unidad familiar.
Las rentas a declarar son las siguientes:
- Ingresos derivados de trabajo o pensiones
- Rentas de capital mobiliario
- Rentas de capital inmobiliario
- Rentas de actividades profesionales/agrarias
- Otro tipo de rentas como loterías, fondos de inversión, planes de jubilación, etc
De cualquier forma, en el impreso oficial se adjunta un documento explicativo ante cualquier duda que pueda surgir.
¿Cómo puedo presentar la renta en el SEPE?
Para presentar la declaración de rentas anual, el interesado puede hacerlo de 3 maneras diferentes:
- A través de los nuevos formularios pre-solicitud que ha habilitado en su portal web. Esta vía permite acceder a este trámite sin necesidad de certificados digitales, tan solo indicando el número de DNI y la opción de pre-solicitud de prestación individual.
- Personalmente acudiendo a nuestra oficina del SEPE con cita previa y gestionarlo con uno de los funcionarios. Será necesario el DNI físico y el impreso oficial correctamente cumplimentado.
- A través de la Sede Electrónica del SEPE, es la vía más sencilla. Debes de disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema cl@ve en horario de 8 de la mañana a 8 de la tarde.
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