
Las cuotas aportadas por los autónomos a la Seguridad Social no pueden contabilizarse dentro de los rendimientos anuales a la hora de calcular un subsidio, prestación o ayuda. Así lo han confirmado los jueces en una reciente sentencia, donde a una mujer le habían denegado un subsidio por invalidez al superar la unidad familiar los ingresos máximos estipulados, dado que un miembro de la familia cotizaba como autónomo.
A la hora de valorar la concesión del subsidio, la Conserjería del Bienestar Social de Castilla - La Mancha incluyó, dentro de los ingresos de su unidad familiar, las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que un familiar de la contribuyente había realizado a la Seguridad Social. Al descontarlos, sí cumplía con las condiciones para obtener la prestación por invalidez.
Siempre hay que tener en cuenta que las cuotas de la Seguridad Social deben deducirse de los rendimientos de los autónomos en el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, por ejemplo, a la hora de calcular el importe de cualquier ayuda.
Paralelamente, también existen situaciones en los que no cabe deducir las cuotas del RETA, por ejemplo, a la hora de calcular esos ingresos reales, donde la Tesorería General sí suma aportaciones efectuadas al RETA a los rendimientos netos de los trabajadores por cuenta propia.
Por qué es posible restar los ingresos cuando los autónomos solicitan ciertas ayudas
Una sentencia dictada por un juzgado de Albacete recoge la situación de una contribuyente que solicitó una pensión de invalidez no contributiva. Después de ser disfrutada, la Conserjería de Bienestar Social de dicha comunidad autónoma le reclamó la devolución de todas las cantidades percibidas, alegando que su unidad familiar superaba el “límite de acumulación de recursos económicos”.
Al calcular el importe a cobrar, la Tesorería General de la Seguridad Social tuvo en cuenta todos los ingresos del hogar donde vivía la persona, donde se encontraba un autónomo. El ‘pero’ viene al no haber deducido de la suma las cuotas del RETA que el trabajador había abonado a la Seguridad Social cada mes.
Tras reclamar, los magistrados de dicho Juzgado de lo Social han dado la razón a la mujer denunciante, justificando que “la cuota de autónomos puede ser computada como gasto necesario y puede deducirse en la declaración del IRPF. Por ello, no puede computar como ingreso”.
A lo anterior añaden que, “no es posible que lo abonado como cuota de autónomos pueda considerarse como renta o ingreso a efectos de lucrar la prestación de invalidez no contributiva”.
Cuándo no puede un autónomo deducirse las cuotas de la Seguridad Social
Existen varias situaciones en las que la justicia no permite que los trabajadores por cuenta propia puedan deducirse las cuotas del RETA. Como consecuencia, el nivel de ingresos aumentará.
Por ejemplo, en los casos de baja por incapacidad temporal que se extiendan más de 61 días en el tiempo. A partir del tercer mes de prestación, las cuotas son abonadas por las mutuas a la Seguridad Social, por lo que estas cantidades no pueden minorarse en las declaraciones de impuestos.
“A partir de ese momento, el trabajador por cuenta propia no podrían decirse las cuotas porque no las paga él, sino la mutua. Haría un efecto neutro, no se podría contabilizar como gasto, por lo que su nivel de ingreso neto subiría”, apuntan desde Autónomos y Emprendedores.

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