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Tu empresa puede estar obligada a pagarte hasta un 50% más cada mes: qué es el recargo de prestaciones por accidente laboral

Se puede pedir cuando el accidente laboral o enfermedad profesional se debe a un incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.


Oficina del INSS
Oficina del INSS |Moncloa/Canva
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

Hay algunos derechos que son desconocidos por muchos trabajadores y uno de ellos es el recargo de prestaciones. Tal como explica el abogado laboralista Óscar Ramón, “puede suponer miles de euros adicionales” en la prestación por incapacidad temporal o permanente, en los casos en los que esta ha derivado “de un accidente de trabajo o enfermedad profesional causado por el incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo”.

En otras palabras, como indica este abogado en su perfil de LinkedIn, se concede principalmente cuando la empresa no ha proporcionado “equipos en condiciones adecuadas, formación suficiente sobre los riesgos laborales y vigilancia del cumplimiento de las medidas de prevención”. Un recargo que recae directamente sobre el empresario infractor y que se aplica en la misma prestación, no en la base reguladora con la que se calcula esta, por lo que se trata de un plus mensual sobre la cantidad ya reconocida.

Así lo expone la propia Seguridad Social, que explica que el porcentaje en el que se aumentará la prestación dependerá de la gravedad de la falta, entre un 30 o 50%, “cuando la lesión, mutilación o deformidad se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador”.

Sobre la aplicación de este recargo, el abogado Óscar Ramón da una serie de ejemplos: un trabajador que cobra 1.500 euros de baja médica, con un recargo del 30-50%, recibiría entre 450 y 750 euros más. O una persona que perciba una pensión por incapacidad de 1.000 euros, puede aumentar hasta los 1.500 euros. Y un tercer caso, en caso de indemnización a tanto alzado (por ejemplo, 84.000 euros), el recargo puede suponer entre 25.200 y 42.000 euros adicionales.

Requisitos para pedir el recargo de prestaciones

Podrán beneficiarse del recargo de prestaciones los trabajadores del Régimen General, en alta o situación asimilada a la de alta, que hayan sufrido la lesión, mutilación o deformación con motivo de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Asimismo, según indica Óscar Ramón, “el empresario debe haber incumplido medidas de seguridad” y “debe existir relación de causalidad directa entre el incumplimiento y el daño”

Cómo se pide el recargo de prestaciones

El recargo de prestaciones puede ser reconocido directamente de oficio por parte de la Inspección de Trabajo, quien lo propondrá en el informe del accidente laboral. De no ser así, es el trabajador quien debe pedirlo al Instituto Nacimiento de la Seguridad Social (INSS), pudiendo realizar este trámite a través de su Sede Electrónica

El citado abogado laboralista detalla que, aunque el plazo para reclamar el recargo de prestaciones es de 5 años, el empleado debe pedirlo cuanto antes, ya que “la ley solo permite retrotraer los efectos económicos del recargo hasta 3 meses antes de la solicitud”. Por ello, “cuanto antes se reclame, más se puede recuperar”. Por último, advierte que “aunque no haya una norma específica incumplida, si se infringe el deber genérico de protección de los trabajadores (LPRL art.14), puede proceder el recargo”. 

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