La Audiencia Provincial de Huelva ha anulado el acuerdo de una comunidad de vecinos que aprobó instalar una escalera accesible en la piscina después de que la administradora asegurara que se trataba de una obra obligatoria por ley. Varios propietarios recurrieron la decisión al considerar que esa obligación no existía en su caso, y la justicia ha terminado dándoles la razón.
Según la sentencia de 17 de diciembre de 2025, el conflicto surgió en una junta de propietarios en la que se planteó la instalación de una escalera accesible en la piscina. Durante la reunión, la administradora explicó que se trataba de una actuación exigida por la normativa de accesibilidad, lo que llevó a la comunidad a aprobar la obra y su financiación.
Te puede interesar
Reforma su casa para construir un espacio de teletrabajo y el ayuntamiento ordena su demolición porque los vecinos se quejan de que parece “bar privado”
Los vecinos de un portal suben las cuotas sin que el resto de propietarios del residencial acuda a la junta: la justicia lo anula por ser una única comunidad aunque funcionen por separado
Sin embargo, algunos propietarios no estaban de acuerdo con ese planteamiento y denunciaron que la piscina no era de uso público, sino comunitario, por lo que entendían que esa obligación legal no era aplicable. Su postura que fue respaldada el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ayamonte que anuló el acuerdo al considerar que la votación no se había realizado con las debidas garantías.
La Audiencia concluye que la obra no era obligatoria y cuestiona cómo se aprobó
La Audiencia Provincial confirmó la nulidad del acuerdo y dejó claro que no se puede imponer una obra en la comunidad basándose en una supuesta obligación legal si no se demuestra que esa normativa es realmente aplicable al caso concreto.
En este sentido, el tribunal analizó la normativa sobre accesibilidad mencionada por la comunidad, en particular el Decreto 293/2009 de Andalucía, que exige que las piscinas de concurrencia pública permitan el acceso a personas con movilidad reducida, y concluyó que no quedaba acreditado que esa obligación fuera exigible a una piscina comunitaria privada. Por tanto, no podía considerarse obligatoria la instalación de la escalera en este caso.
Además, la Audiencia recordó que, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), las comunidades pueden aprobar obras de mejora o adaptación (artículos 14 y 17), pero solo pueden imponerlas como obligatorias cuando exista una exigencia legal clara o se cumplan los requisitos de mayorías establecidos. En ausencia de esa obligación, la obra debía tratarse como una mejora voluntaria, no como una imposición.
La sentencia también analizó la forma en la que se adoptó la decisión, en línea con lo exigido por el artículo 17 de la LPH, que regula la validez de los acuerdos comunitarios. Aunque el acta reflejaba que se había votado, el propio juzgado apreció que algunos propietarios no fueron plenamente conscientes de que se estaba votando ese punto, lo que vulneraba las garantías básicas en la formación de la voluntad de la junta.
En este sentido, el tribunal destacó además el principio de tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, que exige que las decisiones que afectan a los propietarios se adopten con pleno conocimiento y posibilidad real de participación, evitando situaciones de indefensión.
Por todo ello, la Audiencia anuló el acuerdo y dejó claro que las comunidades pueden aprobar mejoras en la piscina o en otros elementos comunes, pero no pueden imponerlas como obligatorias sin una base legal clara ni mediante decisiones adoptadas sin las debidas garantías.
No obstante, la sentencia no fue firme y podía ser recurrida ante el Tribunal Supremo.