El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha avalado la decisión de Mercadona de negar la prima de objetivos del año 2024 a una empleada que disfrutó de una excedencia por cuidado de hijos. El tribunal concluye que la falta de pago de este plus, cifrado en más de 2.500 euros, no fue una “decisión caprichosa” ni una represalia por su situación familiar, sino la consecuencia directa de no haber alcanzado los objetivos laborales exigidos en su evaluación.
La empleada en cuestión lleva trabajando para Mercadona desde mayo de 2015 como “gerente A”, con un contrato indefinido a jornada parcial. La disputa se originó porque la cadena no le abonó la prima por objetivos correspondiente al año 2024 (que se pagaba en 2025), la cual ascendía a 2.506,65 euros brutos.
La trabajadora había estado de excedencia para el cuidado de hijos entre el 2 de julio y el 31 de agosto de 2024. Previamente, había disfrutado de otras excedencias similares: en 2019 (año en el que sí cobró la prima) y en 2023 (año en el que aprobó la evaluación, pero no cobró la prima por no sumar los días de alta requeridos).
Por su parte, la compañía de supermercados demostró que otra trabajadora testigo, quien no solicitó ninguna excedencia en 2024, tampoco cobró dicha prima. Además, había constancia de otras 37 reclamaciones por la misma prima en Bizkaia.
Demanda a Mercadona para cobrar la prima, alegando discriminación
La empleada decidió reclamar la negación del plus por la vía judicial pero, ya desde el inicio, el Juzgado de lo Social n.º 10 de Bilbao desestimó su demanda. No conforme, recurrió la sentencia y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
En este, argumentó que se habían vulnerado sus derechos fundamentales, en concreto el derecho a la no discriminación, asumiendo que la falta de pago de la prima estaba vinculada a su situación de excedencia por cuidado de hijos. Para ello, denunció la infracción de varios artículos del Estatuto de los Trabajadores y del convenio colectivo.
El TSJ del País Vasco no ve discriminación
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechazó los argumentos de la trabajadora. En primer lugar, aclaró que no dejó de cobrar la prima por una decisión “caprichosa” o discriminatoria de Mercadona, sino porque en su evaluación se determinó que no alcanzó los objetivos necesarios para tener derecho a ella.
El hecho de que otros 37 trabajadores en Bizkaia tampoco cobraran la prima sin haber estado en excedencia por cuidado de hijos, demostraba que no era un problema individual ni discriminatorio derivado de su excedencia. También quedó constatado que en 2019 la empleada también estuvo en excedencia por cuidado de hijo y ese año sí percibió la prima, lo que, para el tribunal, debilitaba fuertemente la tesis de que la cadena la discriminase por este motivo.
A esto se sumaba que Mercadona incluso avisó a la trabajadora a mediados de año (justo antes de su excedencia) de que se estaba retrasando en la consecución de sus objetivos. Por ello, el TSJ determinó que esto no fue una coacción ni un apremio, sino un simple aviso sobre la evolución de su actividad laboral. Por último, apuntó que, en todo caso, la controversia podría encajar en una reclamación salarial sobre el cumplimiento de objetivos, pero no en una vulneración de derechos fundamentales por discriminación.
Atendiendo a todo lo anterior, el TSJ del País Vasco desestimó su recurso y confirmó que no tenía derecho a cobrar la prima por objetivos, no viendo discriminación. La sentencia (STSJ PV 1211/2026) no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.