El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias confirma la procedencia del despido disciplinario de un trabajador de supermercados Lidl en Tenerife al quedar acreditado que se llevaba mercancía del almacén, escondiéndola en su ropa para luego transportarla hasta el coche. La sentencia 669/2024 desestima el recurso del empleado y ratifica de manera íntegra el fallo del Juzgado de lo Social número 1, que había validado la extinción del contrato de trabajo.
Este empleado llevaba 4 años en la empresa en el momento en que fue despedido, en agosto de 2022 (la sentencia está fechada en 2024) y su puesto de trabajo estaba en logística, como responsable de turnos en el área de almacén. Cobraba 1.300 euros mensuales aproximadamente (1.299,30 euros).
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Según los hechos probados, el ya ex trabajador de Lidl había estudiado bien cómo podía llevarse los productos que cogía de la zona de fruta y verdura del almacén. Primero, los apartaba de su circuito habitual y luego los introducía en la chaqueta que usaba como si fuera un bolso aprovechando los descansos para salir al exterior y dejarlos en el coche.
No era un hecho aislado
La Justicia destacó que esto no era un hecho aislado, sino que lo había estado haciendo durante varios días. Se dieron cuenta al encontrar cajas vacías y luego pudieron confirmarlo con las grabaciones de las cámaras de vigilancia y los testimonios de algunos testigos.
En las imágenes se veía cómo el empleado accedía al almacén con la chaqueta vacía y lo abandonaba con ella visiblemente cargada. Al regresar, estaba como al principio.
La empresa comenzó una investigación para saber qué estaba sucediendo, una vez que notificaron irregularidades en el área de almacén como la aparición de productos fuera de su sitio o mercancía escondida en zonas no habilitadas. A esto se sumaron las declaraciones de otros empleados y personal de seguridad así como material gráfico en el que se veía la ocultación y manipulación de productos.
El tribunal ha considerado que este conjunto probatorio, especialmente las grabaciones, resulta suficiente para acreditar la conducta imputada sin que sea necesario cuantificar el valor de los bienes sustraídos.
La empresa alegó pérdida de confianza en su trabajador
La Sala fundamentó su decisión en la transgresión de la buena fe contractual, uno de los incumplimientos más graves en lo que tiene que ver con el ámbito del trabajo. Apunta a que el empleado estaba ocupando un puesto vinculado a la gestión de mercancías, lo que exige un alto grado de confianza por parte de la empresa.
La confianza, continúa, se quedó “quebrada de forma irremediable” por una conducta que era deliberada y reiterada lo que justificaba la sanción del despido.
El Tribunal recuerda, además que conforme al convenio colectivo que se aplica, el hurto o apropiación indebida de productos es una falta “muy grave”, independientemente del importe, lo que refuerza la proporcionalidad de la medida adoptada.
El trabajador pidió valorar las pruebas
El trabajador cuestionó la valoración de las pruebas videográficas y declaraciones de los testigos, aunque el TSJ rechazó esta pretensión porque recordó que el recurso de suplicación no permite una nueva valoración global de los hechos salvo en supuestos excepcionales que no concurren en este caso.
Aunque el fallo no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo (TS), se consolida una línea clara: en supuestos en los que hay apropiación de bienes de la empresa, la reiteración de la conducta y la quiebra de confianza prevalecen sobre cualquier consideración cuantitativa del daño económico.