Le despiden estando de permiso por el fallecimiento de su padre por dar positivo en un control con el coche de empresa: es improcedente

La justicia determina que no alcanza la gravedad suficiente para considerarse una transgresión de la buena fe contractual que justifique el despido.

Un agente de la Guardia Civil de Tráfico durante un control |Europa Press
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado improcedente el despido disciplinario de un empleado de Prosegur por dar positivo en un control de alcoholemia conduciendo un vehículo de empresa, mientras estaba de permiso por el fallecimiento de su padre. La justicia determina que los hechos ocurrieron fuera del horario laboral y no presentaban la gravedad suficiente que justificaran la extinción del contrato por transgresión de la buena fe contractual, además de que tenía autorización para uso personal del vehículo.

El empleado llevaba en la empresa desde junio de 2018, en la categoría de comercial, y percibía un salario mensual de 1.659,75 euros. Fue en septiembre de 2023 cuando la empresa le notificó su despido disciplinario, argumentando que, el positivo en el mencionado control a finales de agosto, derivó en una condena judicial por un delito contra la seguridad vial.

Para Prosegur, este acto constituía una infracción muy grave que generaba una enorme desconfianza y un grave daño a su imagen corporativa. Sin embargo, un hecho fundamental en este caso es que el incidente ocurrió en un día en que el trabajador no estaba trabajando, ya que se encontraba disfrutando de un permiso laboral por el fallecimiento de su padre.

El despido llega a los tribunales

El trabajador, no conforme, impugnó el despido y el Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona estimó su demanda. Este lo declaró improcedente y condenó a la empresa a pagar una indemnización de 9.604,32 euros, declarando extinguida la relación laboral en esa fecha.

Ante esta sentencia, Prosegur presentó un recurso de suplicación, argumentando que la conducta del trabajador constituía una deslealtad y una transgresión de la buena fe contractual que justificaba el despido por el daño a la imagen de la empresa, independientemente de que los hechos ocurrieran fuera de su jornada laboral.

El TSJ de Cataluña confirma la improcedencia del despido

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña explicó que, aunque el vehículo pertenecía a la empresa y llevaba su rotulación, al trabajador se le había facilitado con licencia expresa para su uso personal. Además, el incidente ocurrió cuando estaba de permiso por el fallecimiento de su padre, estrictamente fuera de su jornada de trabajo.

Al no estar en horario laboral, el tribunal concluye que no se puede extraer una circunstancia de ilicitud “típica y grave” que habilite a la empresa para imponer una sanción. Además de que la conducta no revela la mala fe ni la antijuridicidad suficiente vinculada al ámbito laboral para afectar las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.

El TSJ recordó que el despido es la sanción máxima y debe reservarse para incumplimientos contractuales verdaderamente graves y culpables. Aunque la conducción bajo los efectos del alcohol es una conducta “reprochable”, imponer la sanción de despido en estas circunstancias, según el tribunal, resulta desproporcionado y no encaja en las faltas muy graves detalladas en el convenio colectivo, las cuales siempre deben interpretarse de forma restrictiva.

En consecuencia, el TSJ de Cataluña desestimó el recurso de Prosegur y confirmó la improcedencia del despido. Esta sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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