Le despiden de Abanca por comprar un inmueble a sus padres, quienes debían dinero al banco, y no informar de ello: es improcedente

El código ético de la empresa no basta para despedir a un trabajador si la empresa no logra probar fraude o mala fe.

Exterior de una oficina de Abanca |Europa Press
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado que es improcedente el despido de un empleado de Abanca por no informar en el portal interno de la compañía sobre la compra de un inmueble a sus padres, quienes mantenían deudas con el propio banco. Esto, según expusieron, vulneraba presuntamente el código ético de la entidad.

El empleado llevaba trabajando para el banco desde noviembre de 2023, como informático en la sección de seguros. En junio de 2025, publicaron un código ético y de conducta que exigía a los empleados declarar cualquier conflicto de intereses a través de una aplicación informática de la empresa.

El 27 de marzo de 2025, los padres del trabajador realizaron un contrato de compraventa de un inmueble a favor de este. Meses después, la empresa le abrió un expediente disciplinario por no haber comunicado esta operación aludiendo a un supuesto conflicto de intereses, que culminó con su despido el 6 de noviembre de 2025.

El despido llega a los tribunales

Ya desde el inicio, el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense falló a favor del empleado, declarando el despido como improcedente. Este condenó a Abanca a elegir entre readmitirlo (con el abono de los salarios de tramitación) o pagarle una indemnización de 5.724,84 euros.

Frente esta decisión, la entidad recurrió ante el TSJ de Galicia, pidiendo incluir en la sentencia fragmentos de su código ético (relativos a la integridad, transparencia y comportamiento leal en actuaciones vinculadas a activos inmobiliarios) y dejar constancia de que la empresa de la que era gerente el padre del trabajador mantenía una deuda vencida con el banco de 459.892,15 euros

El tribunal admitió esta revisión, al entender que los documentos ya formaban parte del caso y no contradecían los hechos enjuiciados.

Por otro lado, Abanca justificó el despido alegando que el trabajador vulneró la buena fe contractual y el Estatuto de los Trabajadores al no informar a través del portal interno sobre la situación financiera de su familia. 

El banco argumentaba que el empleado compró un inmueble a sus padres (quienes eran deudores y avalistas del banco) ocultando esta información, en lo que el banco presumía que era una operación para vaciar el patrimonio familiar (despatrimonialización) y evitar así el pago de la deuda.

El TSJ de Galicia confirma que el despido es improcedente

La justicia volvió a fallar a favor del trabajador. En primer lugar, el tribunal señaló que no se había probado que conociera que la empresa de su padre trabajaba con Abanca, ni que tuviera posiciones económicas al descubierto (deudas). Al desconocer esta situación, era imposible que el trabajador asumiera la existencia de un conflicto de intereses y, por tanto, que tuviera la obligación de informarlo.

Del mismo modo, no se probó que la compraventa del inmueble se hubiera realizado en “fraude de acreedores” (para evadir el pago de deudas) ni que el empleado tuviera intención alguna de perjudicar a la empresa empleadora.

Apoyándose en doctrina previa, el tribunal aclaró que los códigos éticos y canales de información son mecanismos unilaterales de autorregulación de las empresas, careciendo de la fuerza normativa de un convenio colectivo o de la ley. 

Por esta razón, su inobservancia no puede convertirse automáticamente en una causa de despido disciplinario si no se acredita fraude o mala fe, a menos que exista una base legal firme que lo ampare. Algo que no ocurrió en este caso, porque el banco no logró demostrar ninguna relación de causalidad entre el supuesto incumplimiento del código y una transgresión real y voluntaria de la buena fe contractual.

Por todo ello, el TSJ de Galicia desestimó el recurso de Abanca y confirmó que el despido era improcedente. Contra la sentencia (que se puede consultar aquí) se podía presentar un recurso de casación.

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