El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha declarado nulo el despido disciplinario de un trabajador porque la empresa vulneró su derecho a la intimidad y lo discriminó por encontrarse de baja médica psiquiátrica. En concreto, la compañía contrató a un detective privado para investigarlo e ideó una falsa reunión para someterlo a un interrogatorio sobre las causas y duración de su enfermedad, mientras su contrato estaba suspendido. Ese mismo día, le despidieron. Ahora, además de readmitirle, deben abonarle los salarios de tramitación y pagarle una indemnización de 7.501 euros por los daños morales ocasionados.
El empleado en cuestión llevaba trabajando para la empresa desde el 6 de mayo de 2013, como Oficial Especialista de Preimpresión Técnica. El 3 de mayo de 2023 inició un periodo de incapacidad temporal (baja médica) por motivos psiquiátricos, concretamente por estrés laboral reactivo y un cuadro depresivo.
El 17 de julio de ese mismo año, estando aún de baja, le citaron en la sede de la empresa sin previo aviso bajo la falsa premisa de una reunión informativa sobre sus vacaciones. En realidad, la empresa utilizó la reunión para interrogarle sobre la duración y las causas de su baja. Ese mismo día, le notificaron su despido disciplinario por realizar “actividades profesionales incompatibles” con su baja.
Para sustentarlo, se basaron en el informe de un detective privado que se hizo pasar por un cliente interesado en el diseño de camisetas para interactuar con el trabajador. Quedó probado, no obstante, que la actividad del empleado se limitó a intermediación y diseño ocasional no remunerado ni habitual, y que la página de Facebook aportada como prueba no registraba actividad desde 2019.
El despido llega a los tribunales
No conforme con el despido, el empleado decidió impugnarlo, estimando parcialmente su demanda el Juzgado de lo Social nº 8 de Murcia, quien lo declaró improcedente. Este juzgado consideró que los hechos imputados no justificaban un despido disciplinario, pero rechazó decretar la nulidad del despido y denegó la indemnización por daños morales al entender que no se había acreditado una lesión efectiva a sus derechos fundamentales.
Tanto la empresa como el trabajador recurrieron esta primera sentencia. La compañía, por un lado, buscaba que se modificaran los hechos probados (basándose en los informes del detective y prescripciones médicas) para que el despido fuera declarado procedente. Por otro, el empleado reclamaba la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales y la existencia de discriminación.
El TSJ de Murcia declara el despido nulo
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia dio la razón al trabajador. Este defendía que el detective había actuado como un “agente provocador”, lo que invalidaría la prueba por vulnerar la prohibición de acciones coactivas. El tribunal descartó que la actuación del detective fuera ilícita por sí misma, aclarando que la conducta encajaba en la figura del “ilícito comprobado” y no provocado, dado que el detective fingió ser un cliente y propició una interacción social, pero no coaccionó ni obligó al trabajador en ningún momento a llevar a cabo una actuación ilícita contra su voluntad. Por este motivo específico, no decretó la nulidad.
En cambio, sí consideró que hubo una vulneración de la intimidad y discriminación por enfermedad. El TSJ subrayó en la sentencia (STSJ MU 493/2026) que durante una baja médica el contrato está suspendido, por lo que el trabajador no tiene la obligación de acudir a la empresa ni someterse a reuniones laborales. Al convocarlo bajo un ‘engaño’ para someterlo a un interrogatorio sobre su diagnóstico y la duración de su baja, la empresa vulneró gravemente su derecho a la dignidad (artículo 10 de la Constitución) y a la intimidad personal (artículo 18 de la Constitución).
A mayor abundamiento, en aplicación de la reciente Ley 15/2022, el tribunal determina que el despido fue discriminatorio por razón de la enfermedad. La actuación de la empresa demuestra que “la situación de incapacidad laboral del trabajador era molesta para la empresa”, y el hecho de despedirle el mismo día del interrogatorio evidencia que el móvil real fue su situación de salud. Al no ofrecer una justificación razonable para el despido, el cese es nulo y deben readmitirle.
Indemnización de 7.501 euros
Además de la nulidad, el tribunal concedió al trabajador una indemnización por daños morales de 7.501 euros, basándose en los criterios de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que tipifica como falta muy grave la discriminación y los tratos desfavorables por condición de salud.