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Le obligan a jubilarse a los 67 años y el Supremo lo declara despido nulo por discriminación: no estaba justificado y deben readmitirle

La empresa aplicó una cláusula de jubilación forzosa pactada en un contrato individual, sin estar vinculada al convenio colectivo ni a políticas de empleo.

Un hombre mayor con rostro serio
Un hombre mayor con rostro serio |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo ha declarado nulo, por considerarlo discriminatorio por razón de edad, el despido de un trabajador de la Autoridad Portuaria de Vigo al que la empresa extinguió su contrato aplicando una cláusula de jubilación forzosa pactada exclusivamente de forma individual. Para el Alto Tribunal, obligar a un empleado a jubilarse sin el amparo de un convenio colectivo y sin vincular esta medida a objetivos reales de políticas de empleo (como el relevo generacional) vulnera sus derechos, por lo que ha condenado a la entidad a readmitir al afectado y abonarle los salarios de tramitación.

El empleado en cuestión llevaba trabajando para la Autoridad Portuaria de Vigo desde 1984 y, tras varios ascensos, suscribió un contrato en 2008 como Jefe de Departamento de Secretaría General. Este contrato incluía una cláusula undécima en la que se establecía que “la jubilación del trabajador se producirá de forma obligatoria al cumplir los 65 años de edad”.

Por su categoría profesional, estaba expresamente excluido de la aplicación del Convenio Colectivo de Puertos del Estado. El conflicto se produce en septiembre de 2022, cuando la empresa le comunicó que podía jubilarse a los 66 años o continuar hasta la jubilación ordinaria a los 67. El trabajador optó por continuar y, al cumplir los 67 años, la empresa dio por finalizada su relación laboral aplicando la cláusula contractual.

El caso llega a los tribunales

No conforme con la extinción del contrato, el trabajador decidió acudir a la vía judicial, desestimando su demanda el Juzgado de lo Social número 7 de Vigo. Este juzgado consideró válida la extinción basada en la cláusula firmada. Frente a este sentencia, el afectado decidió recurrir, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El TSJ sí que estimó su recurso, declarando el despido nulo por existir discriminación por razón de edad, ya que el Convenio Colectivo era inaplicable a su puesto y no concurría causa justificada para la extinción. El Abogado del Estado, en representación de la Autoridad Portuaria, recurrió ante el Tribunal Supremo aportando una sentencia de contraste del TSJ de Madrid, en la que se había validado una cláusula idéntica para otro trabajador fuera de convenio en Puertos del Estado.

De ese modo, el Tribunal Supremo debía resolver si la jubilación forzosa de un trabajador a los 67 años, impuesta exclusivamente mediante una cláusula en su contrato individual de trabajo y estando excluido del convenio colectivo, es válida o si, por el contrario, constituye un despido nulo discriminatorio.

La empresa argumentaba que debía entenderse que existía una “remisión tácita” al artículo 28 del Convenio Colectivo de Puertos del Estado, el cual sí justifica la jubilación forzosa vinculándola a políticas de empleo y relevo generacional.

El Supremo confirma la nulidad del despido

El Tribunal Supremo ha rechazado los argumentos de la Autoridad Portuaria. En cuanto a los límites de las cláusulas de jubilación forzosa, determina que si bien la Disposición Adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores (ET) permite la jubilación forzosa, exige que esta medida se fije en los convenios colectivos y esté vinculada a objetivos coherentes de política de empleo (como el relevo generacional o la transformación de contratos temporales en indefinidos), además de garantizar el 100% de la pensión al trabajador.

Atendiendo a esto, el Alto Tribunal dictamina que una cláusula de jubilación forzosa pactada individualmente en un contrato, redactada de forma concisa (“la jubilación [...] se producirá de forma obligatoria a los 65 años”) y sin mención a ningún condicionamiento de política de empleo, es nula por discriminatoria.

Además, rechaza que se pueda aplicar la justificación del Convenio Colectivo para salvar la cláusula del contrato. Dado que el trabajador estaba expresamente excluido de dicho convenio y el contrato estipulaba que su régimen jurídico eran “las cláusulas del presente contrato”, intentar aplicar el convenio contradice la regla interpretativa del artículo 1283 del Código Civil.

Asimismo, el Supremo señala que la voluntad de las partes en un contrato no puede establecer condiciones contrarias a la ley (artículo 3.1.c del Estatuto de los Trabajadores). Así, al no estar respaldada por un convenio colectivo ni justificada en objetivos legítimos de política social o de empleo (conforme exige también la Directiva europea 2000/78), la aplicación unilateral de esta jubilación forzosa basada únicamente en la edad contraviene el derecho necesario y es discriminatoria.

En consecuencia, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por la Autoridad Portuaria de Vigo y confirmó que la cláusula de jubilación pactada en el contrato individual era nula, ratificando así la nulidad del despido. Con esta sentencia, el Alto Tribunal recuerda que la jubilación forzosa no es ilegal en sí misma, pero solo puede aplicarse si está prevista en convenio colectivo y vinculada a objetivos de política de empleo.