El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que declaró nulo el despido de un trabajador que, tras más de 18 años en la empresa, fue cesado por “ineptitud sobrevenida” debido a sus limitaciones físicas tras una larga baja médica. En dicha resolución se concluyó que la empresa incurrió en discriminación por razón de discapacidad al extinguir el contrato sin intentar adoptar ninguna medida razonable para adaptar su puesto. En consecuencia, deben readmitirle, abonarle los salarios de tramitación y pagarle una indemnización de 12.000 euros por daños morales.
El empleado en cuestión llevaba trabajando para la compañía desde 2005 y estuvo de baja laboral durante un periodo prolongado: primero desde febrero de 2021 hasta diciembre de 2021 y, después, por una recaída, desde febrero de 2022 hasta el 20 de enero de 2023. Tras este periodo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resolvió que el trabajador no estaba afecto de ningún grado de incapacidad permanente, a pesar de sufrir una patología en la rodilla izquierda que le provocaba cojera, dolor al caminar y limitaciones de movilidad.
Pocos días después, el servicio de prevención ajeno de la empresa sometió al trabajador a un reconocimiento médico y lo calificó como “No Apto” para las labores de su puesto de operario de red. Basándose en este informe, el 21 de febrero de 2023 la empresa le comunicó su despido por causas objetivas, alegando ineptitud sobrevenida y argumentando la imposibilidad de reubicarlo o adaptar su puesto a sus limitaciones.
El despido llega a los tribunales
El operario decidió acudir a la vía judicial e impugnar su despido, estimando parcialmente su demanda el Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao. En primera instancia, el juzgado declaró el despido improcedente, dando a la empresa la opción de readmitirlo o indemnizarlo con 56.257,14 euros (descontando lo ya percibido).
No conforme, el trabajador recurrió la sentencia, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Este sí le dio la razón, declarando el despido nulo y condenando a la empresa a readmitirle, abonarle los salarios de tramitación y pagarle una indemnización de 12.000 euros por daños morales.
El TSJ fundamentó esta nulidad en que las limitaciones del trabajador, debido a su larga duración, debían equipararse a una discapacidad. Al despedirlo sabiendo su condición y sin intentar adoptar medidas o ajustes razonables para adaptar su puesto, la empresa incurrió en discriminación por razón de discapacidad.
Fue la empresa esta vez quien recurrió la sentencia, presentando un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Para ello, argumentó que el despido estaba justificado por la ineptitud, utilizando como contraste una sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha de 2023. Subsidiariamente, la compañía impugnó la cuantía de la indemnización, aportando como contraste una sentencia del TSJ de Canarias que concedió una indemnización menor en un caso de vulneración de derechos fundamentales.
El Supremo desestima el recurso de la empresa
El Tribunal Supremo rechazó el primer motivo de la empresa, en cuanto al despido, al considerar que no existía contradicción entre las sentencias. Determinó que la fundamentación jurídica de ambos casos era diferente, fundamentalmente, porque la pretensión de nulidad del trabajador en este caso se basó en la aplicación de la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación, una normativa de protección que por razones temporales no estaba vigente ni fue aplicable en la sentencia de contraste.
Del mismo modo, desestimó el argumento de la indemnización, señalando que tampoco existían fallos contradictorios. Ambas sentencias estimaron las demandas basando sus indemnizaciones en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Sin embargo, la diferencia de cuantía está justificada porque sancionan vulneraciones totalmente distintas: la sentencia de contraste trataba una vulneración al derecho a la intimidad (tipificada en otro artículo), mientras que el caso actual sanciona una discriminación por discapacidad, tipificada como infracción muy grave en el artículo 8.12 de la LISOS (cuya sanción mínima va de 7.501 a 30.000 euros, considerando el TSJ proporcionada la cifra de 12.000 euros).
En consecuencia, desestimó el recurso y confirmó la sentencia del TSJ del País Vasco, ratificando la nulidad del despido y la obligación de readmitir al trabajador abonándole la indemnización de 12.000 euros. Esta sentencia refuerza que las bajas de larga duración con limitaciones pueden equipararse a discapacidad a efectos de protección frente al despido.

