La justicia anula el despido de una empleada de Mercadona con esclerosis múltiple a la que persiguieron de baja: llegaron a acompañarla al hospital y a investigarla con un detective

La cadena de supermercados debe readmitirla en las mismas condiciones y pagarle una indemnización de 15.000 euros por daños morales.

Letrero de un supermercado de Mercadona |Europa Press
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Vulnerar la intimidad de un trabajador de baja al filtrar sus datos médicos para espiarle con un detective invalida cualquier prueba obtenida y hace que el despido sea nulo. Así lo ha recordado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que ha anulado el despido disciplinario de una empleada de Mercadona con esclerosis múltiple progresiva que estaba de baja.

La justicia ha determinado que la compañía y su servicio médico vulneraron su derecho a la intimidad al someterla a “un hostigamiento” y seguimiento médico abusivo durante la baja, llegando a acompañarla al hospital y filtrando ilegalmente sus datos médicos a un detective privado para intentar justificar su despido disciplinario.

Fue en 2021, cuando ya llevaba varios años trabajando para la cadena, cuando le diagnosticaron esclerosis múltiple progresiva. En enero de 2024, adaptaron su puesto y, en mayo de 2025, inició una baja tras sufrir un brote.

Durante esta baja, la empleada mantuvo un contacto constante con el servicio médico de la empresa, tanto por llamadas como por WhatsApp. Un contacto que acabó traspasando los límites legales y constitucionales del derecho a la intimidad (artículo 18 de la Constitución Española). 

De hecho, los magistrados tachan de “insólito” que la médica de Mercadona llegase a acompañar a la trabajadora a su consulta de neurología en el hospital e incluso le propusiera realizar una “reunión a tres bandas” con el coordinador de la tienda para tratar su estado de salud. Una propuesta que califican de “elemento de hostigamiento” y “asombroso”.

La despiden sin causa justificada y con prueba ilícitas

Además de este “hostigamiento”, Mercadona contrató a un detective privado para seguir a la trabajadora durante su incapacidad temporal. Así, la despidieron por motivos disciplinarios basándose en fraude, deslealtad y simulación de enfermedad, ya que el detective la grabó realizando actividades cotidianas como tender la ropa, arrancar malas hierbas, limpiar los alrededores de una piscina o mover unos palés en el patio de su casa.

La trabajadora impugnó este despido y, ya desde el inicio, el Juzgado de lo Social nº2 de Puerto del Rosario lo declaró nulo. La cadena no estuvo conforme con esta decisión y recurrió ante el TSJ de Canarias, aunque sin éxito.

El TSJ de Canarias confirma la nulidad del despido

De nuevo, la justicia falló a favor de la trabajadora. Sobre los motivos del despido, el tribunal señaló que, en primer lugar, el informe del detective en el que se basó fue una prueba ilícita. Y, segundo, dada la naturaleza progresiva de la esclerosis múltiple, las tareas puntuales que denunciaron de la empleada no demostraban que estuviera apta para trabajar o que perjudicaran su recuperación, considerando que no existió ninguna conducta reprochable o sancionable por parte de la misma.

Ahora, ¿por qué el informe del detective fue una prueba ilícita? Para el tribunal existió una cesión de datos confidenciales y médicos desde el servicio de prevención hacia la empresa (y, por ende, a los detectives). El motivo es que los detectives acudieron exactamente al mismo supermercado y en el día y hora precisa (31 de julio de 2025 a las 11:30 horas) en el que la trabajadora había acordado, de forma privada por WhatsApp, una revisión con la doctora de la empresa. 

Una coincidencia por la que entendieron que había habido una filtración, que hacía que la prueba del detective privado fuera ilícita y, por tanto, nula.

Por todo ello, el TSJ de Canarias desestimó el recurso de Mercadona y confirmó que el despido era nulo por discriminación por enfermedad y vulneración de derechos fundamentales, condenando a la cadena a readmitirla en las mismas condiciones y pagarle una indemnización de 15.000 euros por daños morales. Por último, dada la gravedad de los hechos, el tribunal ordenó que se diera constancia de los mismos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que inicie las actuaciones y sanciones oportunas contra la empresa.

La sentencia (que puede verse aquí) se podía recurrir en casación.

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