El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado improcedente el despido de un empleado de una azucarera tras concluir que la empresa redujo de forma “consciente y deliberada” casi un 25% su indemnización legal. Aunque la compañía justificó el cese objetivo escudándose en una drástica caída de ingresos y en la implantación de un sistema de Inteligencia Artificial que volvía innecesario el laboratorio que dirigía, la justicia ha determinado que el cálculo a la baja de su salario y antigüedad no fue un simple “error de cuenta”.
El empleado trabajaba como responsable de laboratorio de la azucarera desde el 26 de febrero de 2020 (habiendo encadenado también algunos contratos temporales previos). Su salario era de 85,56 euros diarios, incluyendo el prorrateo de pagas extraordinarias, y fue el 29 de enero de 2025 cuando la empresa le comunicó su despido objetivo por causas económicas y organizativas.
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Para justificar este, la compañía, por un lado, argumentó que se encontraba en una situación de pérdidas millonarias (resultado negativo de -21,3 millones de euros en el año fiscal 23-24 y estimaciones de -49,7 millones para el 24-25), motivadas por una drástica e impredecible caída en el precio del azúcar. Por otro, había implantado un nuevo modelo que sustituía el análisis tradicional por el uso de Inteligencia Artificial y teledetección. Esta innovación tecnológica hizo innecesario el laboratorio físico que dirigía el empleado, provocando su cierre.
Aunque inicialmente el trabajador fue reubicado como técnico en el departamento de abastecimiento, la necesidad de reducir costes llevó a la empresa a amortizar también este nuevo puesto y repartir sus funciones entre otros empleados. Junto a la carta de despido, le abonaron una indemnización de 6.427 euros.
El despido acaba en los tribunales
No conforme con el despido, el trabajador decidió impugnarlo por la vía judicial, estimando su demanda el Juzgado de lo Social número 2 de León y declarándolo improcedente al detectar que la indemnización calculada por la empresa era incorrecta. Esta había realizado el cálculo basándose en una antigüedad errónea (19/10/2020) y un salario inferior al real (75,61 euros diarios).
El juzgado determinó que, utilizando la fecha de antigüedad real (26/02/2020) y el salario correcto (85,56 euros/día), la indemnización por despido objetivo debió ser de 8.556 euros. Contra esta sentencia, la compañía presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
En este, la empresa pidió que se aceptaran sus cifras de salario y antigüedad, basándose en su propia interpretación de las nóminas aportadas. Y también argumentó que, en el peor de los casos, la equivocación en la cifra era un mero “error de cuenta” excusable, por lo que la sanción no debía ser la improcedencia del despido, sino únicamente la obligación de abonar la diferencia económica.
El TSJ de Castilla y León confirma la improcedencia del despido
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León señaló que la empresa solo ofreció un juicio valorativo subjetivo de las nóminas, buscando imponer su criterio frente a la soberanía del juzgado de instancia, quien ya había valorado correctamente todos los contratos y nóminas para extraer los promedios reales.
Sobre la gravedad del error en la indemnización, el tribunal confirmó también el razonamiento del juzgado: al existir una diferencia económica de casi un 25% respecto a la cantidad legal exigible, motivada por la aplicación conjunta de una antigüedad recortada y un salario minorado, no se trata de un simple y excusable error de cálculo matemático. Por el contrario, evidencia una “intención consciente y deliberada de pagar menos de lo que procede”.
Esta conducta impedía considerar válido el cálculo indemnizatorio efectuado por la empresa y determinaba la improcedencia del despido. La sentencia (STSJ CL 18/2026) no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.