Aprovechar un cargo de responsabilidad para conseguir unilateralmente mejoras laborales supone un fraude y abuso de confianza que puede acabar en despido disciplinario. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha confirmado el despido disciplinario de una trabajadora que se autoconcedió un aumento salarial de más de 20.000 euros anuales, se elevó la categoría profesional y se asignó días extra de vacaciones sin el conocimiento ni la autorización de la dirección.
Según se recoge en la sentencia (que puede consultarse aquí), la mujer lleva trabajando para la empresa desde marzo de 2018, con un contrato indefinido y la categoría de “oficial de primera administrativa” (grupo 5). Entre mayo y noviembre de 2023, pasó a realizar funciones de “Responsable Operativa”.
Unos meses después, en enero de 2024, fue cuando le comunicaron su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. En concreto, la empresa la acusó de haberse modificado unilateralmente y sin autorización su propio salario, su categoría profesional, sus primas de producción e incentivos, además de haberse puesto dos días más de vacaciones.
Unos hechos con los que no estuvo de acuerdo la empleada, que impugnó su despido. Sin embargo, el Juzgado de lo Social nº 1 de Manresa desestimó su demanda y declaró que el despido era procedente. Este juzgado consideró acreditado que había actuado por su propia voluntad, sin contar con la autorización de la administradora de la empresa, cometiendo un “evidente fraude”.
Además, rechazó su petición de que se le reconociera una categoría superior (grupo 7) con un salario mayor, confirmando que le correspondía el grupo 5 y un salario de 32.187,69 euros anuales.
La trabajadora recurre la sentencia
Frente la anterior sentencia, la trabajadora presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de Cataluña, donde pidió, primero, que se modificara el texto para reflejar que ejercía de “responsable de operaciones” con un salario superior a 52.000 euros.
También argumentó que la administradora única tenía el control absoluto de la empresa y validaba todas las operaciones. En este sentido, defendía que ella era una mera “ejecutante”, que no tomaba decisiones propias y que era imposible que la empresa no estuviera al tanto de los movimientos bancarios y contables, sugiriendo que hubo una “tolerancia empresarial”.
Por último, alegó que el despido era una medida excesiva y desproporcionada, atendiendo a que no había tenido ningún incidente en toda su trayectoria.
El TSJ de Cataluña confirma que el despido es procedente
La justicia de nuevo falló a favor de la empresa. El tribunal explicó que determinar la categoría profesional y el salario no es un simple “hecho”, sino una valoración jurídica que ya fue resuelta por el juzgado de instancia. Además, señaló que las pruebas que presentó la trabajadora (unos pantallazos de WhatsApp) solo demostraban una relación cordial con la administradora, pero no demostraban que tuviera autorización para subirse el sueldo o cambiarse las vacaciones.
Sobre esto, el tribunal confirmó que los actos de la empleada suponían una falta muy grave. En concreto, al aprovechar su cargo de responsable para alterar sus propias condiciones laborales y obtener un beneficio particular, cometió fraude, deslealtad y abuso de confianza. Algo que generó un perjuicio económico para la empresa.
En cuanto a la teoría gradualista, el TSJ recordó que, si se acredita una falta muy grave, como en este caso, es la empresa quien debe elegir la sanción. Si esta opta por el despido, el juez no debe rebajarla. Por todo ello, el TSJ de Cataluña desestimó su recurso y confirmó que su despido disciplinario era procedente.
La sentencia, dada a conocer por el Profesor de Derecho del Trabajo Francisco Trujillo, se podía recurrir en casación.