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Dimite, confiesa que dejará de ir para que le despidan y cobrar el paro, se vuelve a arrepentir pidiendo la baja y el Supremo acaba declarando su despido improcedente

Siempre que se haga en el plazo de preaviso y no se cause perjuicio a la empresa, los trabajadores pueden arrepentirse de su baja voluntaria y no perder su puesto.

Sede del Tribunal Supremo
Sede del Tribunal Supremo |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

Un trabajador puede echarse para atrás y anular su dimisión siempre que lo haga durante el plazo de preaviso, antes de que la baja voluntaria sea efectiva. Así lo ha recordado el Tribunal Supremo, que ha confirmado que es improcedente el despido de un trabajador que, en tan solo 8 horas, presentó su dimisión, confesó a Recursos Humanos que dejaría de ir a trabajar para ser despedido y cobrar el paro, y minutos después se retractó por escrito alegando que en realidad quería solicitar una baja médica

En concreto, el 3 de julio de 2023, este empleado, a las 10:48 horas, envió un correo comunicando su baja voluntaria (dimisión) con efectos para el 18 de julio. A las 15:09 horas, firmó el documento de baja voluntaria con un representante de la empresa. Sin embargo, a las 18:16, en una videollamada con responsables de Recursos Humanos, contó que iba a dejar de ir a trabajar para que le despidiesen y poder acceder a la prestación por desempleo (el paro), retractándose de la renuncia.

No acabó ahí y, apenas unos minutos después, envió un nuevo correo electrónico retractándose formalmente de la baja voluntaria, explicando que en realidad lo que quería era pedir una baja médica. Días después, el 18 de julio, la empresa le envió un burofax comunicándole que tramitaban su baja voluntaria y, de forma subsidiaria, le comunicaron su despido disciplinario por faltas de asistencia injustificadas entre el 10 y el 18 de julio. Una decisión que reclamó el trabajador.

El conflicto acaba en los tribunales

En un principio, el Juzgado de lo Social número 28 de Madrid falló a favor de la empresa. Este desestimó la demanda del empleado al considerar que la relación laboral se había extinguido por mutuo acuerdo mediante la baja voluntaria y que no había cuestionado debidamente los efectos de dicha baja en su demanda.

No lo vio así el trabajador, que recurrió y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Esta vez, la justicia sí le dio la razón, declarando el despido improcedente y condenado a la empresa a readmitirlo o pagarle una indemnización de 44.501,98 euros. Este tribunal señaló que, basándose en la jurisprudencia, el empleado tiene derecho a retractarse de su dimisión preavisada si lo hace antes de la fecha de efectos y no causa perjuicio a la empresa.

En este punto, fue la empresa quien recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.

El Supremo confirma que es despido improcedente

Uno de los requisitos para que un recurso de casación pueda prosperar es que exista contradicción jurisprudencial entre dos sentencias. Algo que, en este caso, según el Tribunal Supremo, no se cumplió. 

En el caso actual, el trabajador se retractó de su dimisión de forma expresa, por escrito y el mismo día en que la había presentado (el 3 de julio), mucho antes de que se cumpliera el plazo de preaviso (18 de julio) y sin causar ningún perjuicio a la empresa o a terceros. En cambio, en la sentencia de contraste presentada por la empresa, el empleado nunca se retractó de su dimisión, la ratificó en varias ocasiones, permitió que la empresa contratara a un sustituto al que incluso formó, y solo después de ausentarse de su puesto intentó alegar que no quería abandonar la empresa.

En cuanto al intento de la empresa de justificar el despido disciplinario por ausencias injustificadas, el Alto Tribunal señaló que esta cuestión quedó totalmente al margen del debate procesal, ya que ni el trabajador lo incluyó en su demanda inicial ni la empresa lo formuló adecuadamente en su oposición durante las fases previas, por lo que no podía ser objeto de pronunciamiento.

Por todo ello, desestimó el recurso y confirmó que la baja en la Seguridad Social era realmente un despido improcedente.