El Supremo considera discriminatorio negar el plus a los trabajadores que reducen jornada por cuidar a sus hijos

Considera ilegal exigir el mismo umbral de horas a quienes concilian que a los tripulantes con jornada completa.

Fachada del Tribunal Supremo |Europa Press
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El Tribunal Supremo anula la cláusula del convenio de Air Europa que dejaba sin retribución variable a los pilotos que reducen su jornada para cuidar a sus hijos. De esta forma, el alto tribunal explica que el sistema constituye una discriminación indirecta por razones familiares, dado que exige el mismo número de horas para acceder al plus tanto al piloto con reducción de jornada como al que presta servicios a tiempo completo.

Según el Anexo XIX del V Convenio Colectivo de Pilotos de Air Europa (disponible en este BOE) establecida que “las variables no se prorratearán”, de modo que el acceso al plus solo se devengaba al superar las 55 horas de vuelo correspondientes al primer tramo (Horas Vuelo 1) o las 75 horas del segundo (Horas Vuelo 2), exigencia idéntica a la prevista para un piloto a tiempo completo.

El Supremo indica que esa fórmula trata por igual lo desigual, dado que en la práctica nunca se vuelan más de 80 horas al mes. Por eso, el primer umbral resulta inalcanzable para quien se acoge a una reducción del 50%, mientras que el segundo es “de imposible devengo”. Añade que el hecho de que peligre el cobro de la retribución variable condiciona "irremisiblemente" la opción del trabajador a ejercer su derecho de conciliación.

El Estatuto de los Trabajadores reconoce este derecho

Según detalla la sentencia (disponible en el Poder Judicial) el tribunal explica que el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a una reducción de la jornada diaria, con disminución proporcional del salario, a quien tenga a su cuidado directo un menor de 12 años o una persona con discapacidad. La Sala de lo Social, con la magistrada Isabel Olmos Parés como ponente, explica que la discriminación apreciada no se vincula al sexo, sino a las circunstancias personales y familiares que menciona el artículo 14 de la Constitución Española.

Para respaldar esta decisión, el tribunal se basa en su propia doctrina fijada en la STS 793/2020 sobre el caso del Banco de Sabadell, así como las STS 1028/2024 y STS 4/2025, en las que dictaminó que los complementos salariales no vinculados al tiempo de trabajo deben abonarse en su integridad a quienes reducen jornada. El tribunal termina relatando que "los trabajadores que se hayan acogido a un permiso parental no pueden estar en una posición de desventaja" respecto a los que no se hayan acogido a tal permiso.

Proporcionalidad en el devengo

El Supremo explica que la proporcionalidad debe aplicarse a las horas de vuelo exigibles para acceder al plus en función del porcentaje de reducción de jornada solicitado, y trasladarse al abono de la retribución variable. Aun así, es cierto que la sentencia aclara que cuando el piloto en reducción de jornada alcance el número de horas previsto en cada tramo, podrá cobrar la retribución variable en su integridad, sin aplicar prorrata alguna.

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