Despedida por una pelea en el trabajo: empujó a su compañera y acabó con el rostro cortado por una cuchara afilada

Las trabajadoras participaron en una pelea física violenta que acabó con el despido disciplinario de ambas, si bien solo la que sufrió el corte decidió impugnarlo.

Mujeres trabajando en una empresa hortofrutícola |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado procedente el despido disciplinario de una envasadora de una hortofrutícola de Almería tras iniciar una violenta pelea física con una compañera de trabajo en mayo de 2024. La disputa, desencadenada inicialmente por un leve tropiezo, escaló rápidamente a empujones, patadas y tirones de pelo, y culminó cuando la otra empleada le causó a la demandante un corte en el pómulo con una cuchara de limpieza de bordes afilados.

Para la justicia esta agresión mutua, originada porque la empleada despedida propinó el primer empujón, constituye una falta muy grave que quiebra de forma intolerable las normas elementales de convivencia laboral.

Para entender bien el caso, la empleada en cuestión trabajaba como envasadora bajo un contrato indefinido desde 2018. Los hechos que provocaron el despido ocurrieron el 7 de mayo de 2024 en el trabajo: mientras transportaba una caja de calabazas, la empleada tropezó levemente al pasar por detrás de una compañera, sin llegar a caerse. A continuación, se le acercó para recriminarle el tropiezo. Tras darle inicialmente la espalda, la compañera se giró y comenzó una discusión que terminó cuando la demandante propinó el primer empujón.

Este primer empujón desencadenó una agresión física mutua muy violenta, con empujones, patadas y tirones de pelo por ambas partes. Durante el altercado, la compañera, que portaba una cuchara de limpieza de bordes afilados para realizar su trabajo, le causó un corte profundo en el pómulo izquierdo que requirió sutura. El resto de trabajadoras tuvieron que intervenir para separarlas y la Guardia Civil se personó posteriormente, paralizando la actividad de la empresa.

Tras el altercado, la empresa pidió asistencia a la Mutua para la empleada que había sufrido el corte, quien inició una baja por accidente laboral el mismo día de la pelea. Si bien tenía programada la siguiente revisión médica para el 24 de septiembre de 2024, la empresa tramitó su baja definitiva en la Seguridad Social el 6 de junio de 2024, fecha en la que se hizo efectivo su despido disciplinario. La otra trabajadora también fue despedida. Ambas por motivos disciplinarios por una falta muy grave por ofensas físicas y verbales, amparándose en el artículo 54.2.c) del Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo aplicable.

Una de las trabajadoras reclama el despido

La empleada que tropezó decidió impugnar su despido, pero el Juzgado de lo Social número 6 de Almería desestimó su demanda. No conforme, recurrió y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En este, solicitó que se modificara el relato de los hechos para indicar que su compañera le había puesto la zancadilla intencionadamente, la había amenazado con la cuchara y que ella solo la empujó en legítima defensa, temiendo por su integridad física ante una compañera más corpulenta.

El tribunal, sin embargo, rechazó esta modificación y argumentó que la trabajadora pretendía basar este cambio en las grabaciones de las cámaras de seguridad y en testimonios, los cuales no tienen la consideración de “prueba documental” hábil en un recurso de suplicación para revisar o alterar los hechos ya fijados por el juez de instancia, quien tiene la competencia exclusiva para valorar dichas pruebas visuales y testificales.

Asimismo, en el recurso argumentó que se había infringido el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo, cuestionando la gravedad de la sanción de despido. Respecto a esto, el TSJ recordó la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la cual establece que las agresiones físicas en el trabajo atentan contra las reglas básicas de convivencia y rompen la disciplina laboral, constituyendo una falta muy grave que justifica el despido, independientemente de que se trate de un hecho aislado.

El TSJ de Andalucía confirma la procedencia del despido disciplinario

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía agregó que, según los hechos probados, fue la propia demandante quien inició el altercado físico al dar el primer empujón a su compañera. Así, concluyó que no hubo una actitud pasiva ni legítima defensa por parte de la misma, sino “una riña mutuamente aceptada” y una reacción desproporcionada.

Tampoco se demostró que hubiera existido una provocación previa por parte de la compañera que justificara tal nivel de violencia. Por todo ello, al considerarse probada la agresión y al no existir causas que atenuasen la gravedad del comportamiento, desestimó el recurso y confirmó que su despido disciplinario era procedente.

Esta sentencia (STSJ AND 17658/2025), dada a conocer por el profesor de la Universidad Jaume I y Of Counsel de Laborea Abogados Francisco Trujillo en su perfil de LinkedIn, no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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