El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la caída de una autónoma en la rampa del garaje de su comunidad de vecinos, cuando cogía el coche para ir a una zapatería de su propiedad, es accidente laboral ‘in itinere’. La justicia dictamina que los espacios comunes, como son los garajes o portales, se consideran parte del trayecto laboral siempre que exista una conexión temporal y finalista con la actividad profesional.
La mujer estaba dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y era propietaria de una zapatería. El 24 de julio de 2023, sobre las 09:15 horas, se cayó en la rampa de acceso al garaje de su edificio residencial, cuando iba a coger el coche para ir a este negocio, si bien estaba dada de alta para el comercio al por menor de prendas de vestir.
Ese mismo día acudió a su mutua (Mutualia) pero esta rechazó que se tratase de un accidente de trabajo ‘in itinere’, argumentando que, al ser autónoma y coincidir su domicilio fiscal con el de residencia, “no hay desplazamiento”, por lo que la remitía al Servicio Público de Salud.
Tras iniciar una incapacidad temporal por accidente no laboral y ser operada, la trabajadora solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el cambio de contingencia. En noviembre de 2024, el INSS emitió la resolución determinando que, como defendía ella, sí era accidente de trabajo.
La mutua demanda a la Seguridad Social y a la trabajadora
Agotada la vía administrativa, la mutua demandó al INSS, a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y a la trabajadora para impugnar esta resolución. Sin embargo, el Juzgado de lo Social n.º 6 de Bilbao desestimó su demanda, confirmando que se trataba de un accidente de trabajo.
El juzgado aplicó un “concepto teleológico de desplazamiento”, explicando que la trabajadora ya había salido de su vivienda con la intención de ir a trabajar, cumpliendo con la congruencia temporal. Contra esta sentencia, la mutua presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, alegando un error en la valoración de la prueba por parte del juez de instancia, defendiendo que el lugar de la caída se dio por probado exclusivamente mediante las declaraciones de la trabajadora, sin pruebas objetivas adicionales.
Asimismo, denunció una infracción del artículo 316 en relación con el 156.2 a) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), así como del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). En este sentido, defendía que la protección por accidente ‘in itinere’ en autónomos debe interpretarse de manera restrictiva y requiere una prueba rigurosa y objetiva de todos los elementos, algo que consideraban que no se daba en este caso.
El TSJ del País Vasco confirma que es accidente laboral
El Tribunal Superior de justicia del País Vasco explicó, en primer lugar, que para alterar los hechos probados se requiere evidenciar un error claro y manifiesto a través de documentos o peritajes, algo que la mutua no aportó. Así, dio plena validez a la decisión del juez de instancia de creer la versión de la trabajadora, ya que su testimonio resultó verosímil, coherente y no fue contradicho por otras pruebas, amparándose en el principio de inmediación.
Sobre la equiparación de los trabajadores autónomos, el TSJ destacó que la normativa (artículo 316.2 de la LGSS) extiende expresamente la protección del accidente ‘in itinere’ a los trabajadores autónomos sin exigir un régimen probatorio agravado ni requisitos más estrictos que los exigidos a los trabajadores por cuenta ajena.
Sobre el concepto de accidente ‘in itinere’ en zonas comunes, apoyándose en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, el tribunal incidió en una interpretación teleológica y finalista, considerando que las zonas comunes de un edificio (portales, escaleras o garajes próximos) constituyen espacios de tránsito vinculados al desplazamiento laboral porque la trabajadora ya ha abandonado el “ámbito estrictamente privado del domicilio” y ha perdido el control exclusivo del riesgo doméstico. Al existir la finalidad laboral, el trayecto habitual y la congruencia temporal, el suceso debía calificarse como accidente ‘in itinere’.
Esta sentencia (STSJ PV 486/2026) no era firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

