Un inquilino consigue quedarse en la vivienda alquilada pese a que su contrato “temporal” había terminado: la Justicia concluye que el casero ocultaba realmente un alquiler habitual

No basta con firmar un alquiler de menos de un año para considerarlo temporal, debe existir una causa real que justifique esa duración limitada.

Un hombre feliz en el sofá de su casa |Gemini
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de A Coruña ha dado la razón a un inquilino que iba a ser desahuciado después de que el propietario de la vivienda alegara que el contrato temporal había finalizado y que debía abandonar la casa. La justicia concluye que, aunque el alquiler se presentó formalmente como “de temporada”, en realidad ocultaba un contrato de vivienda habitual sometido a la protección y duración mínima prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Según la sentencia de 26 de febrero de 2026, el contrato se firmó en noviembre de 2023 con una duración de 11 meses y 15 días. En el documento se indicaba que el inquilino, residente habitual en Buenos Aires (Argentina), alquilaba el piso en A Coruña para “probar” si se adaptaba a la ciudad antes de decidir un traslado definitivo. Tras finalizar ese plazo, el casero (una inmobiliaria) presentó una demanda de desahucio alegando que el contrato temporal había expirado y reclamando la devolución de la vivienda. 

El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de A Coruña estimó inicialmente la demanda y ordenó el desalojo. Sin embargo, el inquilino recurrió alegando que el contrato temporal era ficticio y que realmente cubría una necesidad permanente de vivienda.

Un contrato temporal no basta para evitar las prórrogas legales de la LAU

La Audiencia Provincial de A Coruña revocó la sentencia al considerar que el contrato no podía calificarse como alquiler de temporada. Y es que los artículos 2 y 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establecen que un alquiler temporal solo existe cuando la ocupación responde a una necesidad transitoria o circunstancial del inquilino y no cuando la vivienda cubre una necesidad permanente de residencia.

Para justificar esta interpretación, el tribunal recordó la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en concreto la sentencia STS 1074/1999, que establece que la temporalidad de un alquiler no depende únicamente de la duración pactada, sino de que exista una causa objetiva y real que justifique esa ocupación provisional.

En este caso, la Audiencia consideró que la explicación incluida en el contrato (“probar” si el inquilino se adaptaba a la ciudad) no justificaba realmente un alquiler temporal de 11 meses y 15 días. Según los magistrados, no existía ninguna relación lógica entre el motivo alegado y el plazo concreto fijado en el contrato, lo que evidenciaba que la supuesta temporalidad era solo formal y pretendía evitar la aplicación de las prórrogas obligatorias previstas en la LAU.

La sentencia también tuvo en cuenta otros elementos que, a juicio del tribunal, demostraban que el alquiler era realmente habitual. Entre ellos, que se pactara una renta mensual fija propia de un alquiler estable, que la fianza se depositara como si se tratase de un contrato anual, que el inquilino tuviera que dar de alta suministros como agua y electricidad o que el contrato contemplara posibles ampliaciones futuras.

Por todo ello, la Audiencia concluyó que el contrato ocultaba realmente un alquiler de vivienda habitual y que, por tanto, debía aplicarse el artículo 9 de la LAU, relativo a la duración mínima obligatoria y las prórrogas legales de este tipo de arrendamientos (5 años, o 7 si el propietario es una persona jurídica). Como la demanda se presentó antes de que terminara ese plazo mínimo legal, el tribunal revocó el desahucio y permitió al inquilino continuar en la vivienda.

No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella todavía cabía interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Últimas noticias