Reclama 12.185,24 euros de atrasos del 20% de su pensión de incapacidad pemanente, la Seguridad Social solo le paga tres meses y la justicia se los niega por pedirlo tarde

La Justicia confirma que el incremento del 20% de la incapacidad permanente total es un complemento de naturaleza prestacional, por lo que sus efectos económicos solo se retrotraen tres meses desde la fecha en que se solicita.

Una persona en silla de ruedas |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado la razón a la Seguridad Social en el caso de un pensionista que reclamaba 12.185,24 euros de atrasos del complemento del 20% de su pensión de incapacidad permanente total. La Sala de lo Social explica que ese complemento se rige por las mismas normas de prescripción que una prestación, por lo que solo puede cobrarse con tres meses de atrasos desde que se solicita.

El afectado, un antiguo perforista que también prestó servicios en el Cuerpo Nacional de Policía, tenía reconocida desde 2013 una incapacidad permanente total con una pensión equivalente al 75% de su base reguladora. Sobre esa prestación pesaba el conocido como incremento del 20% de la pensión de incapacidad permanente total, un complemento (conocido como la “cualificada”) reservado a quienes superan 55 años y tienen dificultad para encontrar un empleo.

El pago de ese complemento quedó suspendido en 2020. La Seguridad Social detectó que el pensionista percibía a la vez una pensión de jubilación de Clases Pasivas como policía, calculada con los mismos servicios, y consideró que la situación era incompatible. Aquella resolución, que además le reclamó 31.317,15 euros como cobro indebido, fue confirmada por los tribunales y quedó firme.

En enero de 2023, una vez cesada la causa que motivó la suspensión, el trabajador volvió a pedir el complemento y la Seguridad Social se lo reconoció, aunque solo con efectos económicos de tres meses hacia atrás (lo que se conoce como la retroactividad). La Seguridad Social le explicó que, al haber cesado en el trabajo, se levantaba la suspensión y volvía a cobrar el incremento del 20 por ciento de la base reguladora de su pensión.

El conflicto no era el derecho, sino desde cuándo cobrarlo

El núcleo del litigio no estaba en si tenía o no derecho al complemento, algo que nadie discutía, sino en la fecha desde la que debían abonarse los atrasos. El pensionista sostenía que el cómputo debía arrancar a comienzos de 2020, cuando cesó como policía y, según él, desapareció la incompatibilidad, lo que elevaba notablemente la cifra reclamada. La Seguridad Social defendía que solo procedían los tres meses anteriores a la solicitud.

La clave está en el artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula la prescripción. La norma establece que, si la cuantía de una prestación ya reconocida resulta afectada por una solicitud de revisión, los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. El tribunal recuerda que ese escrito se registró el 23 de enero de 2023.

Un complemento que no funciona de forma automática

Para resolver, la Sala se apoya en doctrina consolidada del Tribunal Supremo. El incremento del 20% no es una prestación independiente, pero tampoco un derecho automático. Su reconocimiento depende de circunstancias como la edad o la dificultad de encontrar otro empleo, lo que le otorga, según los magistrados, una autonomía propia de una prestación. La jurisprudencia citada subraya que “no está previsto en la Ley que el reconocimiento de ese porcentaje de incremento de la prestación haya de ser automático”.

Por esa naturaleza prestacional, el complemento queda sujeto al mismo régimen de prescripción. La sentencia lo resume al señalar que no se trata de un error de cálculo, sino de una discrepancia sobre el período al que retrotraer los efectos del abono. En palabras de la resolución, “no estamos ante un error de cálculo, sino de discrepancia respecto del período al que han de retrotraerse los efectos del abono del complemento reclamado”.

Con estos argumentos, y con el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en la mano, la Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, de manera que el pensionista solo percibirá los atrasos de los tres meses previos a su solicitud. La resolución no es firme y todavía cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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