Qué requisitos hay que cumplir para jubilarse en 2026

Para jubilarse en 2026 es necesario haber cumplido la edad legal ordinaria y contar con un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos dentro de los últimos 15 años anteriores a la solicitud.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz |Europa Press
Fecha de actualización:

Para jubilarse en España en 2026 hay que cumplir varios requisitos básicos. El primero es haber alcanzado la edad legal de jubilación, que será de 65 años para quienes acrediten al menos 38 años y tres meses cotizados, o de 66 años y 10 meses para quienes no lleguen a ese periodo. El segundo es reunir un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de causar la pensión. Además, para acceder en las condiciones ordinarias se exige estar en situación de alta o asimilada al alta, aunque la ley también permite acceder a la jubilación desde situación de no alta si se cumplen los requisitos exigidos. Estas condiciones vienen reguladas en el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Cuando se cumplen, el trabajador puede solicitar la pensión contributiva y cobrarla con carácter vitalicio. Cuando falta alguno de los requisitos, las alternativas pasan por completar la carencia mediante un convenio especial, esperar a alcanzar la edad ordinaria que corresponda o, si no se tienen recursos suficientes, acudir a la pensión no contributiva.

¿Cuál es la edad legal de jubilación en 2026?

La edad de jubilación depende del total de años cotizados a la Seguridad Social a lo largo de la vida laboral. Estas serían las edades para 2026 y 2027, año en el que finalizará el calendario transitorio:

AñoPeríodos cotizadosEdad de jubilación
202638 años y 3 meses o más65 años
Menos de 38 años y 3 meses66 años y 10 meses
A partir de 202738 años y 6 meses o más65 años
Menos de 38 años y 6 meses67 años

La edad sigue aumentando de forma gradual desde 2013 como consecuencia de la reforma introducida por la Ley 27/2011. En 2027 quedará fijada definitivamente en 65 años para quienes acrediten 38 años y 6 meses cotizados y en 67 años para quienes no alcancen esa cotización.

Los trabajadores que ya hayan alcanzado la edad ordinaria pueden retrasar el acceso a la pensión y acogerse a la jubilación demorada, siempre que cumplan los requisitos legales. De esta forma podrán obtener un complemento económico en la pensión. No existe un tope máximo de edad para solicitar la jubilación contributiva.

¿Cuántos años hay que tener cotizados para jubilarse?

El mínimo es de 15 años cotizados, lo que se conoce como carencia genérica. Además, al menos 2 de esos años tienen que estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante, lo que se conoce como carencia específica. Esta doble exigencia impide que una persona que trabajó durante años en su juventud y después se desvinculó completamente del sistema pueda acceder a una pensión contributiva sin cotización reciente.

Para cobrar el 100% de la base reguladora en 2026 se exigen 36 años y 6 meses cotizados. La cuantía se incrementa de forma progresiva desde el 50% que corresponde con 15 años cotizados hasta alcanzar el 100% al llegar a ese periodo. Esta sería la tabla aplicable en 2026:

Años cotizadosPorcentaje de la base reguladora
1550%
1652,52%
1755,04%
1857,56%
1960,08%
2062,38%
2164,66%
2266,94%
2369,22%
2471,50%
2573,78%
2676,06%
2778,34%
2880,62%
2982,90%
3085,18%
3187,46%
3289,74%
3392,02%
3494,30%
3596,58%
36 años y 6 meses o más100%

No computan como cotizados los periodos trabajados sin alta en la Seguridad Social ni aquellos en los que no exista cotización efectiva. En cambio, sí pueden computar determinados periodos protegidos por la ley, como los periodos de excedencia por cuidado de hijos, que se consideran cotizados dentro de los límites previstos en el artículo 237 de la LGSS. También puede computarse, con el límite máximo de un año y solo a efectos de determinadas modalidades de jubilación anticipada o de jubilación parcial, el tiempo de servicio militar obligatorio, prestación social sustitutoria o servicio social femenino obligatorio.

Esto significa que, por ejemplo, una madre que dejó de trabajar durante tres años para cuidar de un hijo puede recuperar ese periodo como cotizado en los términos que reconoce la ley. En cambio, quien hizo la mili obligatoria solo podrá sumar ese tiempo en los supuestos concretos previstos para la jubilación anticipada o parcial, pero no para la jubilación ordinaria.

¿Qué es la situación de alta o asimilada al alta?

Para acceder a la jubilación contributiva en condiciones ordinarias es habitual que el trabajador se encuentre en alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta el día en que se produce el hecho causante. Entre las situaciones más habituales están las siguientes:

  • Desempleo involuntario con prestación o subsidio
  • Excedencia forzosa por cargo público o sindical
  • Traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional
  • Periodos de huelga legal o cierre patronal
  • Convenio especial con la Seguridad Social
  • Determinadas situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural

Ahora bien, la jubilación también puede reconocerse desde situación de no alta, siempre que se cumplan los requisitos de edad y cotización exigidos legalmente. Si no se alcanza el mínimo de 15 años cotizados, la alternativa pasa por la pensión no contributiva, siempre que se carezca de rentas suficientes y se reúnan los requisitos de residencia.

¿Cuándo se debe solicitar?

La pensión de jubilación contributiva conviene solicitarla con antelación suficiente para evitar retrasos en el cobro. Aunque no existe un plazo máximo para pedirla, ya que el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible, presentar la solicitud más tarde puede afectar a los efectos económicos.

En concreto, cuando la jubilación se solicita en situación de alta, los efectos económicos pueden retrotraerse, como máximo, a los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud. Por eso, presentar la documentación con margen ayuda a reducir el riesgo de demoras en la resolución y en el abono de la pensión.

Además, las solicitudes presentadas después de cumplir la edad legal siguen siendo válidas. En determinados casos, ese retraso en el acceso puede dar lugar a la jubilación demorada y generar el correspondiente incentivo económico.

¿Qué pasa si falta algún requisito?

Si al llegar a la edad ordinaria no se alcanzan los 15 años cotizados, existen varias vías para intentar completar la carencia:

  • Convenio especial con la Seguridad Social, que permite seguir cotizando de forma voluntaria aunque no exista trabajo efectivo
  • Alta como autónomo para seguir generando cotizaciones hasta alcanzar el mínimo exigido
  • Totalización de cotizaciones realizadas en otros países con los que España tenga convenio o que estén dentro de la normativa comunitaria

Si pese a todo no se alcanza la carencia mínima, la alternativa es la pensión no contributiva de jubilación, dirigida a mayores de 65 años con insuficiencia de recursos. En 2026 esta prestación asciende a 628,80 euros al mes en 14 pagas y exige, entre otros requisitos, haber residido en España durante al menos 10 años entre los 16 años de edad y la fecha de devengo de la pensión, de los cuales 2 deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.

¿Qué pasa si el INSS deniega la solicitud?

Si la resolución es desfavorable, el trabajador dispone de 30 días para presentar una reclamación previa ante el propio INSS, conforme al artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. El organismo cuenta con 45 días para contestar. Si la desestima o no responde en ese plazo, se abre la vía judicial y el interesado dispone de 30 días para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

Cuando la resolución reconoce la pensión con una cuantía inferior a la que corresponde o deja fuera periodos cotizados que debían computarse, también cabe impugnarla por esta misma vía. En estos casos, si el juzgado da la razón al trabajador, el INSS deberá revisar la prestación y abonar las diferencias económicas que procedan.

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