Los funcionarios de la Seguridad Social coinciden: "Si tu cónyuge no trabaja ni cobra pensión, te pueden denegar la jubilación anticipada voluntaria"

Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria es necesario que la pensión resultante sea superior a la pensión mínima que le correspondería en función de su situación familiar a los 65 años.

Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social |YouTube
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La jubilación anticipada voluntaria es una modalidad de la Seguridad Social que permite adelantar la edad de retiro hasta dos años con respecto a la edad ordinaria, siempre que acredite al menos 35 años cotizados. Ahora, hay una condición que pocas personas concede y lo que provoca la denegación de la pensión y que la pensión resultante una vez aplicados los coeficientes reductores, debe ser superior a la pensión mínima que correspondería al solicitante según su situación familiar al cumplimiento de los 65 años.

Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario del Instituto Nacional de la Seguridad Social especializado en pensiones y prestaciones explica esta situación y muestra un caso real de los tantos que recibe en su administración como en la de sus compañeros de trabajo, los cuales coinciden. "Han sido varias las personas a las que he atendido a las que se les ha denegado su pensión de jubilación anticipada por un motivo del que ellos nunca habían oído hablar y que muchos trabajadores desconocen”, relata el abogado.

Muñoz explica, antes de nada, que existen principalmente dos modalidades de retiro que son las involuntarias, ajenas a la voluntad del trabajador y que es necesario un mínimo de 33 años cotizados y seis meses como demandante de empleo y, por otro lado, la voluntarias.

En este punto aclara que "se puede solicitar dos años antes de la edad ordinaria de jubilación, se requiere tener al menos 35 años cotizados y, el tercer requisito, como le ha pasado a esta persona, que el importe de la pensión resultante a percibir sea superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al interesado en función de su situación familiar al cumplimiento de los 65 años”. Este último punto es el requisito que pocos conocen, pero que si viene recogido en el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social y que motiva la denegación.

Captura web de la Seguridad Social sobre el requisito jubilación anticipada voluntaria

Un caso real de un trabajador con 40 años cotizados al que le denegaron la jubilación anticipada voluntaria

Alfonso no habla solo con la normativa en la mano, también pone un ejemplo real, el de un trabajador de 63 años con 40 años cotizados convive con su esposa, que no trabaja ni es pensionista. Según la resolución que le entregó la Seguridad Social, el importe de su pensión de jubilación anticipada ascendería a 1.058 euros mensuales. Por edad y carrera de cotización podría jubilarse anticipadamente sin ningún problema, pero no cumple el requisito económico.

Muñoz repasa las cuantías que la administración utiliza como referencia. La escala depende de la situación familiar del pensionista y, tras la revalorización aprobada para 2026 por el Real Decreto 241/2026, queda así. Un pensionista con cónyuge a cargo tiene reconocida una mínima de 1.256,60 euros mensuales; un pensionista sin cónyuge, es decir, soltero, divorciado o viudo, cobra 936,20 euros; y un pensionista con cónyuge que no esté a su cargo, 888,70 euros. Esa escala está vinculada al complemento a mínimos de las pensiones contributivas y se publica cada año en el Real Decreto de revalorización.

Cuándo entiende la Seguridad Social que un cónyuge "está a cargo"

Según la normativa de revalorización vigente, se considera que un pensionista tiene cónyuge a su cargo cuando este no percibe pensión pública y los rendimientos de cualquier naturaleza del matrimonio, exceptuado el importe de la pensión del solicitante, resultan inferiores a 11.013 euros anuales. Como la esposa del trabajador del ejemplo no cobra pensión ni tiene ingresos propios, la administración la considera a cargo, lo que eleva el suelo de la pensión mínima aplicable hasta los 1.256,60 euros mensuales. Su pensión teórica, 1.058 euros, queda por debajo de ese umbral y la solicitud termina denegada.

La paradoja o lo que llama la atención del sistema es que, si esa misma unidad familiar tuviera ingresos superiores a los 11.013 euros anuales, el cónyuge dejaría de estar a cargo, el suelo aplicable bajaría hasta los 888,70 euros y la pensión calculada superaría holgadamente la mínima. En ese caso, el trabajador sí accedería a su jubilación anticipada de 1.058 euros mensuales. Este requisito, recuerda Muñoz, no se aplica en la jubilación anticipada involuntaria ni en la forzosa, donde la cuantía resultante puede quedar por debajo de la mínima sin que ello impida el reconocimiento del derecho.

"Muchos de vosotros os estaréis preguntando, pero cómo es posible que a ese pensionista que no tiene cónyuge a cargo, porque su mujer está trabajando o tienen ingresos superiores, se le conceda la pensión de jubilación anticipada, y aquel pensionista que no tiene ingresos, que su mujer no trabaja, se le deniegue la pensión de jubilación anticipada", plantea el funcionario. "Pues como dice algún comentarista de televisión, así son las cosas y así las hemos contado", zanja Muñoz.

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