El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dio por válido el criterio de la Seguridad Social por el que reconocía la incapacidad permanente total a un carpintero que padece un cáncer de sangre (macroglobulinemia de Waldenström), colitis ulcerosa y diversas patologías de espalda. De esta forma, el trabajador no obtendrá la incapacidad absoluta, por lo que solo percibirá el 55% y no el 100% de su base reguladora fijada en los 1.860,05 euros.
Según señala la sentencia (consultable en este enlace), este trabajador empezó a tener problemas de salud a principios de 2022, siéndole reconocida la incapacidad permanente total, es decir, la que inhabilita para la profesión habitual, pero con la posibilidad de volver a trabajar en otras profesiones. El motivo para el reconocimiento fue que este padecía, entre otras cosas, el citado tipo de cáncer en seguimiento, colitis ulcerosa extensa y una lumbalgia crónica que le irradiaba hacia la pierna.
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Su estado de salud fue empeorando poco a poco, llegando a aparecer una nueva afección, siendo esta el síndrome del túnel carpiano, y por eso, en 2024 solicitó que le reconocieran el grado absoluto de incapacidad, siendo esta la que inhabilita para cualquier tipo de trabajo y cuya cuantía corresponde al 100% de la base reguladora.
La Seguridad Social se lo denegó y, a pesar de las reclamaciones presentadas por este, todas fueron desestimadas, por lo que tuvo que acudir a los tribunales.
Las lesiones le permiten hacer trabajos livianos
Aunque en una primera instancia el Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastián le dio la razón, un recurso presentado por la Seguridad Social hizo que esta decisión fuera revocada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Para el tribunal, aunque consideran las lesiones como incapacitantes, las que eran más graves, como el cáncer diagnosticado en 2020 y la colitis, “siguen estables” y las mismas no han demostrado que hayan agravado el estado de salud del trabajador.
Los jueces también admiten que su cuadro “es más grave y amplio” debido a la aparición de un síndrome del túnel carpiano, pérdida de fuerza en las piernas y limitación de movimiento en los hombros, pero el TSJ sigue pensando que el trabajador “conserva aptitud para profesiones de tipo liviano o sedentario”.
El fallo señala que el trabajador no ha podido demostrar que el dolor lumbar tenga “una repercusión absolutamente invalidante” y destaca que “la marcha ordinaria está conservada, por lo que la capacidad laboral del actor no está anulada”. Sobre los problemas de las manos y articulaciones, el texto muestra que “la destreza manual del trabajador está conservada” y la limitación de los hombros “no es incompatible con trabajos livianos, sin elevación de brazos por encima de la horizontal”.
Por todo lo expuesto, el TSJ sentencia que el trabajador no tiene las limitaciones suficientes para acceder a la incapacidad permanente absoluta, aunque le permite seguir cobrando la total.