Tener parones laborales a lo largo de la vida laboral es normal, pero puede perjudicar a la hora de acceder a las prestaciones de la Seguridad Social como la pensión de jubilación. Este es el caso de las madres y padres, los cuales a veces han tenido que interrumpir sus carreras de cotización por el cuidado de los hijos.
La Ley General de la Seguridad Social en sus artículos 60, 235, 236 y 237 (se puede consultar en este BOE) permite compensar con cotizaciones extras ese esfuerzo familiar. Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social, explica que existen tres tipos de beneficios a los que acogerse.
Complemento para la reducción de brecha de género
El primero viene regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, el cual se conocía como complemento de maternidad, pero que luego pasó a llamarse “complemento para la reducción de brecha de género”, ya que el Tribunal Superior de la Justicia de la Unión Europea (TSJUE) lo considerara abusivo.
Tal y como detalla Muñoz, con esta medida “el importe de nuestra pensión aumentará en función del número de hijos que hayamos tenido”. En 2026, este complemento tiene una cuantía fija de 36,90 euros mensuales por cada hijo y se puede cobrar hasta un máximo de cuatro veces.
Alfonso señala que, tras los múltiples cambios legales y sentencias más nuevas “tanto hombres como mujeres pueden tener derecho a él”. Ahora bien, existe una restricción y es, que “solo se le reconocerá a uno de los progenitores, a aquel que tenga menor importe de pensión”.
Bonificación extra en la cotización por cuidado de hijo
El segundo beneficio se encuentra regulado en el artículo 236 de la Ley General de la Seguridad Social y se centra en los parones laborales por el cuidado de hijos. Muñoz explica que desde 2011 se reconoce una “bonificación ficticia en la cotización de 270 días por hijo”.
Para acceder a esta cotización, es necesario que el trabajador haya dejado de aportar al sistema, siempre y cuando estas lagunas se hayan producido “entre los 9 meses anteriores al parto y los 6 años siguientes al nacimiento”.
Aunque esta bonificación se aplica a todas las prestaciones de la Seguridad Social, esta no sirve para acreditar el el periodo mínimo de cotización (los 15 años exigidos para jubilarse). Además de que, solo se le reconocerá a uno de los progenitores, y en el caso de cumplir ambos “a la mujer”.
Cotización ficticia por parto
El artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social establece que las madres biológicas podrán sumar “112 días por cada parto de un solo hijo o aborto de más de 6 meses, y de 14 días adicionales por hijo en caso de parto múltiple”.
La diferencia de esta frente a la bonificación por cuidado es que, como señala el funcionario, “estos días de cotización por parto sí computan a efectos de alcanzar el periodo mínimo de cotización”.
Hasta cinco años más de cotización y más de 200 euros mensuales
Las cotizaciones por parto y por cuidado de hijo pueden sumar hasta 1.825 días, siendo este el tope máximo. Es decir, que se podrá sumar “como máximo 5 años adicionales de cotización”.
Para entenderlo mejor, Muñoz pone un ejemplo en el que María, que tras trabajar 30 años y tener 3 hijos decide jubilarse. Durante su vida laboral, tuvo que estar parada 5 años, cobrando el paro para cuidar a sus hijos. En este caso la ley aplicaría el siguiente cálculo:
- Por el complemento de brecha de género, sumaría 110,70 euros al mes extra (36,90 euros por cada uno de sus tres hijos).
- Por la bonificación por cuidado, se le reconocerán 810 días extra (es decir, 27 meses más de cotización).
- Por la bonificación por parto, se le tendrán en cuenta otros 336 días extra (11 meses adicionales).
De esta forma, la Seguridad Social no calculará la pensión sobre 30 años, sino sobre 33 años y 2 meses, por lo que el porcentaje de la pensión sobre la base reguladora será mayor (que la cuantía será más alta), más el complemento por brecha de género.
“En una pensión media de 480 euros, esta diferencia puede suponer 101 euros más mensualmente”, concluye el funcionario. “En definitiva, los tres hijos le han supuesto a María 211,70 euros más de jubilación al mes”. Un ejemplo claro de cómo conocer y reclamar los derechos ligados a la maternidad y paternidad puede transformar radicalmente el retiro de una persona.