Los trabajadores que tienen dos o más empleos pueden sumar sus bases de cotización, lo que les hace mejorar la cuantía de la pensión de jubilación al final de la vida laboral. Sin embargo, así como permite sumar para obtener una mayor base reguladora, no funcionará de la misma forma para sumar más años de cotización que permitan obtener un mayor porcentaje de dicha base ni para jubilarse a los 65 años.
El sistema de pensiones de la Seguridad Social establece que el hecho de trabajar en dos o más empleadores distintos bajo el mismo régimen (lo que se conoce como pluriempleo) o estar dado de alta en diferentes regímenes de la Seguridad Social (pluriactividad) no puede usarse para sumar más años de cotización. Es decir, que un día natural trabajado en dos o más empresas contará como un día cotizado a los efectos de la jubilación.
Así lo recoge el artículo 9 de la Ley General de la Seguridad Social en el que dice que la conservación de los derechos en curso de adquisición se realizará “mediante la totalización de los períodos de permanencia en cada uno de dichos regímenes, siempre que no se superpongan”.
De esta forma, el hecho de trabajar en varias empresas o regímenes a la vez no servirá para sumar más días de cotización u obtener un mayor porcentaje de la base reguladora. Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social, lo confirma explicando que el hecho de trabajar “en dos sitios no significa que te vayas a jubilar antes”.
Ahora, sí mejorará la base reguladora e incluso se podrá tener derecho en algunos casos a cobrar dos pensiones de jubilación a la vez en los casos de pluriactividad.
Cuánto se cobra de pensión de jubilación en los casos de pluriempleo
El artículo 161 de la Ley General de la Seguridad Social (consultable en este enlace) señala que “en los casos de pluriempleo, la base reguladora de las prestaciones se determinará en función de la suma de las bases por las que se haya cotizado en las distintas empresas”.
En los casos de pluriempleo, el método de cálculo de la pensión de jubilación de la Seguridad Social será el mismo, es decir, primero se calculará la base reguladora (que en 2026 cuenta con un método dual). En este método se sumarán todas las bases de cotización de los últimos 300 meses (25 años) y se dividirán entre 350, o se sumarán las 302 bases de cotización más altas dentro de los 304 meses previos, descartando así las dos peores mensualidades, y se dividirán entre 352,33.
En este cálculo sí se sumarán todas las bases, lo que hará tener una base reguladora mayor si se han cotizado los suficientes años, ya que la cuantía depende de la base reguladora y del total de años cotizados.
De esta forma, con 15 años cotizados se tiene derecho al 50% de dicha base. A partir de ahí:
- Por cada uno de los 49 meses siguientes se añade un 0,21%.
- Por cada uno de los 209 meses posteriores un 0,19%, hasta alcanzar el 100%.
De esta forma, para tener derecho al 100% de la pensión se tiene que haber cotizado un mínimo de 36 años y 6 meses (que serán 37 años en 2027, debido a la reforma regulada bajo la Ley 27/2011).
Qué pasa con el tope máximo de cotización y de pensión
El hecho de tener una base de cotización mayor no significa que siempre se cobre una mayor pensión, pues el mismo artículo 161 explica que será de aplicación “a la base reguladora así determinada el tope máximo”.
Para entenderlo, podemos sumar las bases, pero estas no pueden superar la base máxima de cotización vigente (en 2026 está situada en 5.101,20 euros mensuales). Por ejemplo, si un trabajador cotiza por una base de 3.000 euros en una empresa y 2.500 euros en otra, la suma sería de 5.500 euros mensuales, pero la Seguridad Social le aplicará el tope de 5.101,20 euros para el cálculo de su futura pensión.
Por último, aun habiendo cotizado por la máxima y teniendo cotizaciones suficientes para cobrar el 100% de la pensión, la Ley General pone otro límite, y es que el importe inicial de la pensión no podrá superar la pensión máxima, que para este 2026 está fijada en los 3.359,60 euros mensuales y 47.034,40 euros anuales en 14 pagas.

