La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado que los hijos de un hombre fallecido tendrán que pagar el dinero que que su padre le debía a su empleada de hogar por un préstamo personal que esta le hizo. Los herederos tendran que pagar 22.000 euros más intereses al considerar la Justicia que habían aceptado la herencia de su padre de forma tácita y que, por tanto, deben responder de la deuda que dejó pendiente.
Según la sentencia de 14 de octubre de 2024, la empleada de hogar demandó a la viuda y los hijos de su antiguo jefe reclamándoles el pago de préstamo que habían firmando por 20.000 euros, y que el fallecido debía devolver en un año con un interés del 10%.
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El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de Henares dio la razón a la empleada y condenó a los hijos a devolver la deuda de su padre y, aunque uno de ellos recurrió alegando que no había aceptado la herencia de su padre y por ello no estaba obligado a pagar la Audiencia Provincial confirmó la condena.
La herencia fue aceptada de forma tácita
La Audiencia Provincial de Madrid aclaró que una herencia no solo puede aceptarse de forma expresa, sino también de forma tácita tal y como recoge el artículo 999 del Código Civil, que establece que la aceptación tácita se produce cuando el heredero realiza actos que suponen necesariamente su voluntad de aceptar la herencia o que no podría ejecutar si no tuviera esa condición.
En el caso de estos dos hermano, según menciona la sentencia se entendía que se había realizado actos para considerar que la herencia había sido aceptada, ya que uno de los hermanos se quedó con un inmueble situado y los demás recibieron su parte correspondiente en dinero. Además, el contrato de agua de la vivienda estaba a nombre de los herederos asi como el el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se cargaba en su cuenta.
Por otro lado, y aunque el hijo insistió en que no había ningun contrato que demostrase que la empleada de hogar habia hecho un préstamo de 20.000 euros a su padres, la Audiencia entendió que si había quedado acreditado.
Y es que los hijos no presentaron una querella por falsedad ni ninguna prueba pericial caligráfica que demostrara que la firma del documento que presentó la empleada no era del fallecido. También consideró que en el mismo día en que se firmó el contrato, en la cuenta de la mujer había operaciones bancarias por 20.000 euros, la misma cantidad que figuraba en el préstamo.
Otro punto importante para considerar como prueba es la situación en la que el hombre había pedido el dinero prestado a su empleada se hogar. El fallecido, según señala la sentencia, cuidaba de su esposa, que sufría una enfermedad degenerativa, y esto hacía que sus gastos fueran muy superiores a sus ingresos, motivo que además constaba en el contrato.
Por todo ello, la Audiencia consideró aceptada la herencia y válido el contrato y condenó a los hijos a devolver a la antigua empleada 22.000 euros (los 20.000 euros del préstamo y 2.000 de intereses), más el interés legal desde la presentación de la demanda. No obstante la sentencia no fue firme y podía ser recurrida en casación.