María Cristina Clemente, notaria, sobre la herencia de los matrimonios sin hijos: “Si ese fallecimiento se produce sin testamento, esos padres son los herederos universales y el viudo solo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia”

En la mayor parte de España, los padres pueden ser herederos forzosos si el matrimonio no tiene hijos, aunque la pareja haya comprado la vivienda a medias.

María Cristina Clemente, notaria |Redes sociales Notaría Buendía
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Cuando se está casado, son muchos los que piensan que, si fallece su pareja, el otro heredará automáticamente toda la vivienda familiar. Sin embargo, esto no siempre es así, y es que en  la mayor parte de España, si no hay descendientes, los padres del fallecido también tienen derechos hereditarios, incluso aunque la vivienda la hubiera comprado el matrimonio a medias.

Así lo ha explicado la notaria María Cristina Clemente, de Notaría Buendía, en un vídeo publicado en redes sociales. Según cuenta, volvió a encontrarse con un caso habitual en notaría: “un matrimonio va a notaría a hacer testamento, pensando que lo tenían todo tan atado y bien atado, y descubren un efecto que la ley les tiene preparado”.

El caso que plantea es el de un matrimonio sin hijos que ha comprado su piso al 50% y que también está pagando a medias la hipoteca. Aunque la intención sea que, si uno de los fallece, el otro se pudiera quedar con la vivienda, la realidad legal puede ser distinta si no se ha hecho testamento.

Los padres pueden ser herederos forzosos

La sorpresa llega cuando descubren que el cónyuge no siempre hereda todo. “En la mayor parte de España, si ese fallecimiento se produce sin hijos, los padres (incluso en la mayor parte del territorio nacional, los abuelos del que ha fallecido) y, por tanto, suegros del que sobrevive, se convierten en herederos forzosos”, explica la notaria.

Esto queda recogido en el artículo 807 del Código Civil, que señala que son herederos forzosos los hijos y descendientes, pero, a falta de estos, también los padres y ascendientes. En este caso, aunque el viudo o la viuda también es heredero forzoso, lo serán en la forma y medida que establece el propio Código Civil.

En el caso de los padres, el artículo 809 establece que su legítima es la mitad de la herencia de los hijos y descendientes. Ahora bien, si concurren con el cónyuge viudo, esa legítima se reduce a una tercera parte de la herencia.

Qué pasa si no hay testamento

En el caso de que no se hiciera un testamento, según advierte Clemente, los padres o ascendientes pueden quedarse con la herencia como herederos, mientras que el viudo no recibe la propiedad plena de todo.

“Es más, si fallece sin hacer testamento, esos padres y ascendientes heredan todo. La legítima del viudo, de la viuda, se reduce a la mitad de la herencia y solo en usufructo”, explica.

Esto es así porque las reglas de la sucesión sin testamento indican que, a falta de hijos y descendientes, heredan los ascendientes, si viven los dos padres, heredan por partes iguales; y si solo vive uno de ellos, sucede al hijo en toda su herencia. 

Solo cuando no hay descendientes ni ascendientes entra el cónyuge sobreviviente como heredero de todos los bienes, según el artículo 944.

Por eso, la notaria insiste en que es importante hacer un testamento, porque, aunque la legítima de los ascendientes debe respetarse, el testamento permite mejorar mucho la posición del viudo.

En concreto, explica que se puede dejar al cónyuge “dos terceras partes en plena propiedad” de la herencia y organizar el reparto para que pueda conservar mejor la vivienda familiar, pagando la legítima de los padres de la forma que resulte más conveniente.

Aunque hacer un testamento no elimina los derechos de los padres cuando son legitimarios, sí consigue “proteger mucho mejor al cónyuge superviviente y facilitar que conserve la vivienda familiar”.

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