El Tribunal Supremo ha aclarado que cuando unos padres entregan dinero a un hijo para que pueda comprar una vivienda, lo que se dona no es el inmueble, sino el dinero utilizado para adquirirlo. Por eso, si después hay una herencia a repartir entre varios hermanos, esa cantidad puede tener que traerse a la masa hereditaria como donación colacionable, siempre que no exista dispensa de colación.
Así lo establece la sentencia STS 2516/2026 (que se puede consultar en este enlace del Poder Judicial), en la que se analiza un conflicto entre varios hermanos por la herencia de sus padres. En el caso, dos de los hijos figuraban como titulares de dos viviendas y dos plazas de garaje, pero el resto de hermanos defendía que las habían pagado sus padres por lo que tenían que tenerse en cuenta a la hora de repartir la herencia.
El Supremo confirma que no hay una donación de los inmuebles ya que estos nunca fueron propiedad de los padres, pero sí había una donación de dinero, puesto que los hijos recibieron el dinero para comprarlos sin contraprestación alguna, como un acto de liberalidad de sus progenitores.
El Supremo dice que lo importante no es quién aparece como dueño, sino de dónde salió el dinero
Para el Alto Tribunal, el hecho de que los hijos aparezcan como propietarios de las viviendas no impide que deba analizarse si recibieron una ayuda económica de sus padres para comprarlas. Y es que, según recuerda la Sala, cuando los padres entregan dinero para que un hijo compre un bien, no le están donando ese bien, sino el dinero necesario para adquirirlo.
La sentencia se apoya en el artículo 1035 del Código Civil, que obliga al heredero forzoso que concurre con otros herederos a traer a la masa hereditaria los bienes o valores recibidos del causante en vida por donación u otro título lucrativo. Esta norma, pretende evitar que lo que un heredero ha recibido en vida, sea una ventaja frente al resto de herederos, a no se que el causante (los padres en este caso) hubieran dispensado expresamente la colación, es decir, que hubieran especificado que dicha donación no debía sumarse a la hora de repartir la herencia.
La cantidad debe actualizarse al hacer la partición adicional
Otro punto que se aclara en la sentencia, es como debe valorarse esa donación, y es que, según el Supremo, no basta con tener en cuenta el valor nominal del dinero entregado en su día, sino que debe actualizarse a la fecha del reparto para mantener el poder adquisitivo que tenía en el momento en que se hizo la donación.
En este sentido, el artículo 1045 del Código Civil, fija que los bienes o valores recibidos por donación deben computarse por el valor que tengan al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios. Por eso, el Alto Tribunal establece que la valoración actualizada del dinero correspondiente al precio de las viviendas debe hacerse cuando se practique la adición a la partición de las herencias.

