El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha confirmado la obligación de un trabajador de devolver 8.037,20 euros al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), un dinero que cobró en prestaciones por desempleo (subsidio) tras un informe de la Inspección de Trabajo. Este acreditaba que el acceso a la ayuda se produjo mediante un alta ficticia en una empresa que no tenía actividad real. La sentencia 1844/2018 avala la actuación del SEPE y considera ajustada a derecho la extinción del subsidio como la reclamación íntegra de las cantidades percibidas.
El punto clave de este caso es que la empresa mercantil en la que se dio de alta el desempleado, le permitió acreditar 181 días cotizados y acceder a la prestación en 2010. Pero luego, los inspectores de Trabajo demostraron que esta empresa no tenía actividad real, siendo ‘ficticia’.
La resolución explica que inicialmente se reconoció la prestación de 180 días, y después se le concedió el subsidio por desempleo con 630 días de derecho que luego fueron prorrogados y reanudados de manera sucesiva. No eran prestaciones diferentes, sino un único subsidio por desempleo que se fue extendiendo en el tiempo.
No se pudo localizar a la empresa en ningún domicilio declarado
Como aparece en el expediente, la sociedad no pudo ser localizada en ninguno de los domicilios declarados, ni presentaba facturación ante la Agencia Tributaria, careciendo de pagos de cuotas a la Seguridad Social. Tampoco se consiguió identificar a los responsables, ni el administrador ni los representantes autorizados pudieron ser encontrados.
Los trabajadores ‘vinculados’ a esta empresa dieron referencias “imprecisas y vagas” y no supieron concretar dónde estaba la sede, tampoco explicaron la organización interna o la identidad de otros compañeros. Algunos aseguraron que la actividad se gestionaba en los bares, sin una ubicación fija ni actividad económica verificable.
La Inspección concluyó que era una empresa instrumental que había sido creada para simular relaciones laborales y de este modo, posibilitar el acceso indebido a las prestaciones públicas por desempleo.
El SEPE calificó el cobro como “infracción muy grave”
Sobre esta relación laboral ficticia, el trabajador pudo acceder a diferentes prestaciones entre 2010 y 2012, con renovaciones y prórrogas del subsidio inicial. En total, recibió 8.037,20 euros que el SEPE ha calificado como ‘cobro indebido’ tras declarar la infracción “muy grave” y extinguir el subsidio con efectos retroactivos desde el mes de agosto de 2010.
La Justicia avala esta interpretación subrayando que todas las ayudas llegan de un único origen fraudulento, que justifica la devolución íntegra de lo percibido.