Hacienda tiene que 'borrar' tus deudas a los cuatro años, salvo que reinicie el contador con un requerimiento

La ley establece que las deudas tributarias pueden extinguirse por prescripción, aunque el plazo vuelve a empezar si la Administración realiza una actuación formal para reclamarlas.

El ministro de Hacienda, Arcadi España |Europa Press
Fecha de actualización:

Tener una deuda con Hacienda no significa que la Agencia Tributaria pueda reclamarla para siempre, y es que, la Ley General Tributaria fija un plazo general de cuatro años para que la Administración pueda liquidar una deuda o exigir su pago. Una vez que ese tiempo pasa, si no se ha interrumpido la prescripción, Hacienda pierde el derecho a reclamarla.

No se trata de que se “perdone” la deuda en el sentido estricto de la palabra, sino que es una prescripción de la misma, es decir que Hacienda ha dejado pasar el plazo legal para actuar y la deuda, por tanto, puede quedar extinguida. 

Hay que tener en cuenta que el momento para que empiece a contar ese plazo de 4 años no es el mismo para todas las deudas y que además, Hacienda puede hacer que el contador se ponga a cero si realiza una actuación formal con conocimiento del contribuyente.

Cuándo prescribe una deuda con Hacienda

El plazo general de prescripción de 4 años viene recogido por el artículo 66 de la Ley General Tributaria (que se puede consultar en este BOE) y que además establece cuáles son los derechos que prescriben, entre ellos está el derecho a determinar la deuda tributaria mediante una liquidación y el derecho a exigir el pago de las deudas tributarias ya liquidadas o autoliquidadas.

Por tanto, Hacienda tiene cuatro años para revisar una declaración, practicar una liquidación o reclamar una deuda pendiente, y si durante ese tiempo no realiza ninguna actuación que interrumpa la prescripción, la deuda puede quedar extinguida.

Además, el artículo 69 de la misma ley señala que la prescripción se aplica de oficio por lo que la Agencia Tributaria debe tenerlo en cuenta aunque el contribuyente no lo solicite expresamente.

Un punto muy importante a tener en cuenta es que no todas las deudas empiezan a contar desde el mismo momento. Según el artículo 67, cuando se trata del derecho de Hacienda a liquidar una deuda, el plazo empieza, con carácter general, al día siguiente de que termine el plazo para presentar la declaración o autoliquidación. En cambio, si la deuda ya está liquidada y lo que Hacienda quiere es cobrarla, el plazo empieza al día siguiente de que finalice el periodo voluntario de pago.

Cuándo puede Hacienda reiniciar el contador

Como se ha dicho anteriormente, Hacienda también puede poner el contador de estos cuatro años a cero, así lo recoge el artículo 68 de la ley que regula la interrupción de la prescripción y establece que, cuando el plazo se interrumpe, vuelve a empezar el cómputo.

Teniendo en cuenta esto, si la administración envía un requerimiento, inicia una comprobación o comunica una actuación formal para revisar la situación del contribuyente, el plazo puede volver a empezar desde cero.

Lo mismo ocurre cuando la deuda ya está liquidada y la Agencia Tributaria quiere cobrarla. En ese caso, la prescripción se interrumpe por actuaciones formales dirigidas de forma efectiva a la recaudación de la deuda, como puede ser una providencia de apremio u otra comunicación de cobro notificada al contribuyente.

Por eso, para saber si una deuda con Hacienda ha prescrito, no basta con mirar el año al que corresponde el impuesto, sino que hay que revisar cuándo empezó a contar el plazo y si durante esos cuatro años la Agencia Tributaria notificó alguna actuación formal.

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