No tengo cuenta bancaria: ¿Cómo puedo cobrar el paro?

El SEPE aclara cómo se puede cobrar el paro si el trabajador desempleado no tiene una cuenta bancaria para percibir la prestación.

No tengo cuenta bancaria: ¿Cómo puedo cobrar el paro?
Así se puede cobrar el paro si no se tiene cuenta bancaria.
Isabel Gómez

En múltiples ocasiones, los trabajadores pueden ser despedidos de las empresas donde trabajan y se quedan en una situación de desempleo. Si han cotizado lo suficiente, podrán solicitar la prestación por desempleo, es decir, el paro del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para que no caigan en una vulnerabilidad económica. Sin embargo, hay desempleados que no tienen una cuenta bancaria donde percibir la ayuda y se preguntan cómo puedo cobrar el paro. Algo que, como informan desde dicha administración, tiene solución.

En la normativa legal del SEPE se recoge que es obligatorio que la prestación por desempleo se cobre a través de una cuenta bancaria, así se puede asegurar que se cumple con la legalidad y se evita, a toda costa, que haya blanqueo de capitales.

Por tanto, si los trabajadores desempleados no tienen una cuenta bancaria propia en la que se le pueda ingresar el importe de la ayuda contributiva, deberán conocer cuáles son los requisitos y los pasos que deben seguir para poder cobrarla a tiempo y sin ningún contratiempo.

¿Cómo se puede cobrar el paro si no se tiene cuenta bancaria?

Cuando el trabajador desempleado puede cobrar el paro al cumplir con los requisitos que se detallarán más adelante, se le permite recibir el importe por otras vías, aunque sea obligatorio y principal que se disponga de cuenta bancaria. No se puede cobrar en la cuenta de otra persona, pero sí en la cuenta en la que haya otro cotitular.

Además, en la página web del SEPE se expone que, de manera excepcional, esta administración pública puede emitir el pago en efectivo a través de la entidad bancaria que colabore en varios casos:

  • Cuando haya una circunstancia excepcional, y mientras esta se mantenga, que le impida al SEPE, en un momento dado, ingresar la prestación en esa cuenta.
  • Cuando el desempleado demuestre y acredite alguna circunstancia personal por la que el ingreso le pueda producir un perjuicio grave como:
    • Ser víctima de violencia de género o en una situación especial en la que se deba proteger la intimidad de la persona.
    • Cuando el desempleado alegue y justifique que no se pueda abrir una cuenta bancaria.
    • Cuando la persona tenga autorizado por el SEPE que el pago por recibo y las causas que indica para obtener esta autorización se justifiquen en el expediente.

Requisitos para acceder al paro

Como se ha explicado anteriormente, el paro es una prestación contributiva por desempleo que otorga el SEPE para todas aquellas personas que han quedado fuera del mercado laboral y a las que se les asegura una cuantía económica para que no caigan en una situación de vulnerabilidad económica. Para tener derecho a cobrarlo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber trabajado y cotizado por desempleo durante un mínimo de 360 días durante los últimos seis años anteriores a la situación por desempleo o al momento en el que se cesó la obligación de cotizar.
  • Estar afiliado a la Seguridad Social y encontrarse en una situación de alta o asimilada al alta en alguno de los regímenes de esta administración.
  • Se debe encontrar en una situación legal de desempleo, demostrar que está en una búsqueda activa de trabajo y, también, subscribir el compromiso de actividad. 
  • Se deberá estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el tiempo que se esté cobrando la ayuda.
  • No se podrá haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, es decir, los 65 años.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

¿Cómo se puede solicitar el paro?

Se deberá solicitar la prestación por desempleo en el plazo de 15 días hábiles desde el último día trabajador o del día de retorno del extranjero. La solicitud deberá presentarse por vía telemática, o de forma presencial:

  • Si se decide la vía telemática, se deberá hacer a través de la Sede Electrónica del organismo público de empleo.
  • Si se decide la vía presencial, se deberá acudir, mediante cita previa, en la oficina de prestaciones o en cualquier oficina de registro público.

Si la solicitud se realiza fuera de plazo, el derecho a paro se deberá aprobar a partir de la fecha de la solicitud. Atención porque se perderán tantos días de prestación como haya pasado entre la fecha en la que se hubiera producido la aprobación y la fecha en la que se presenta.

Documentos a entregar para solicitar el paro

Para poder solicitar la prestación por desempleo se deberán entregar una serie de documentos que acrediten esa situación legal de desempleo y que completen el procedimiento. Lo que se deberá presentar será:

  • El modelo oficial de solicitud rellenado donde se suscriba el compromiso de actividad.
  • El DNI, NIE, TIE o pasaporte de la persona interesada de él y de los hijos que con los que convivan o que estén a su cargo.
  • Un documento bancario donde figure el número de cuenta en la que se sea titular y donde se quiera percibir la cuantía.
  • El libro de familia o el certificado de Registro Civil de nacimiento o de familia.
  • El certificado o certificados de empresa donde se haya trabajado en los últimos seis meses.

Cuantía y duración del paro en 2022

Para conocer la cuantía de prestación por desempleo que corresponda, se deberá calcular cuál es la base reguladora. Para ello, habrá que conocer la cotización por la contingencia de desempleo que corresponde a la persona durante los últimos 180 días. Eso aparece en la nómina como base de contingencias comunes. Todo esto lo conoce el SEPE por el certificado de empresa.

Por tanto, una vez conocida cuál es la base reguladora, la prestación por desempleo se calcula de la siguiente forma:

  • Se cobrará el 70% de dicha base, durante lo primero 180 días.
  • Se cobrará el 50% de dicha base, a partir del día 181 hasta el momento en el que se termine de cobrar.

Hay que recodar que el paro no se podrá cobrar por más de dos años. Y, además, se deberá cumplir la regla del uno por cuatro, es decir, que por cada cuatro meses trabajados, se percibirá uno de paro. Así, la duración del paro queda reflejada de la siguiente manera, según los días cotizados:

  • De 360 a 539 días cotizados, se tendrá derecho a 120 días de paro.
  • De 540 a 719 días cotizados, se tendrá derecho a 180 días de paro.
  • De 720 a 899 días cotizados, se tendrá derecho a 240 días de paro.
  • De 900 a 1079 días cotizados, se tendrá derecho a 300 días de paro.
  • De 1080 a 1259 días cotizados, se tendrá derecho a 360 días de paro.
  • De 1260 y 1439 días cotizados, se tendrá derecho a 420 días de paro.
  • De 1440 a 1619 días cotizados, se tendrá derecho a 480 días de paro.
  • De 1620 a 1799 días cotizados, se tendrá derecho a 540 días de paro.
  • De 1800 a 1979 días cotizados, se tendrá derecho a 600 días de paro.
  • De 1980 a 2159 días cotizados, se tendrá derecho a 660 días de paro.
  • A partir de 2160 días cotizados, se tendrá derecho a 720 días de paro.

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