
La Audiencia Nacional desestimó el recurso que presentó una mujer de nacionalidad marroquí para anular la resolución inicial, que tuvo lugar el pasado 20 de enero de 2022, en la que se le denegaba la nacionalidad española por residencia. El organismo confirmó la decisión del Ministerio de Justicia de no conceder la nacionalidad española por residencia a Josefa, una mujer originaria de Marruecos.
La resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera), con fecha de 5 de diciembre, se opuso a la reclamación de Josefa sobre la decisión de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública “por ser conforme a derecho”. El motivo principal por el que se desestimó el recurso de esta mujer marroquí fue que no aportó la documentación necesaria para acreditar un “suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil”.
La defensa de Josefa, antepuso el “analfabetismo” de la ciudadana como causa de la falta de integración con la que había sido catalogada en la primera resolución. Para ello, aportó ante notaria un acta otorgada donde defendía su entendimiento del idioma español, pero demostraba su analfabetismo, con el fin de aclarar que se sentía integrada en el contexto y la sociedad españolas.
Trabajaba con alta en la Seguridad Social y estaba casada con dos hijos
Para más pruebas, la ciudadana y su defensa hicieron referencia a su alta en la Seguridad Social en los diferentes trabajos desarrollados, teniendo una hoja laboral de más de 3 años; su situación regularizada en el país, con permisos de trabajo y residencia; así como sus muchos años viviendo en España sin problemas con las autoridades o el orden público.
Por último, la sentencia también recordó sobre la demandante que “tiene autorización de residencia de larga duración, concedido con fecha 2/09/2012 y también aportó el acta de matrimonio y empadronamiento desde 2013″. Esto sin olvidar que la ciudadana marroquí alegó tener dos hijos nacidos en España, lo cual “demuestra su deseo de permanencia e integración en la sociedad española”.
No entregó el certificado DELE A2 ni la prueba CCSE
A pesar de todas las pruebas aportadas por la defensa, la mujer marroquí no aportó dos documentos necesarios para poder obtener la nacionalidad española: el certificado CCSE, que evalúa el conocimiento de la Constitución y la realidad sociocultural española; y el diploma DELE A2 o superior, que confirma un conocimiento básico de la lengua española. Ambos documentos son exigidos para obtener finalmente la nacionalidad, como así lo define el artículo 22.4 del Código Civil.
El examen CCSE, que prepara el Instituto Cervantes, se divide en dos bloques: el 60% sobre Gobierno, legislación y participación ciudadana en España; así como otro bloque del 40% que se basa en Cultura, historia y sociedad españolas. Por su parte, el examen DELE A2, mide las competencias lingüísticas en español a nivel básico-intermedio, con el fin de garantizar que el solicitante tiene un dominio práctico del idioma, en una prueba que se compone de 4 partes: comprensión lectora, comprensión auditiva, expresión escrita y expresión oral. Existen diferentes fechas a lo largo del año para la realización de ambas pruebas.
No hay discriminación en la decisión según la Justicia
Con la falta de estos documentos, que son exigidos a todo el mundo sin excepciones que finalmente quiere obtener la nacionalidad, la Audiencia Nacional confirma la primera resolución. El organismo judicial argumenta que el conocimiento básico de la lengua española y de la cultura del país son exigidos para poder adquirir la nacionalidad española por residencia, aportando dichas pruebas.
En el contexto de la argumentación aportada por la defensa, el fallo judicial aclara que “la alfabetización es un factor esencial de integración en la sociedad que recibe a la persona migrante y, si bien puede ser comprensible que personas de cierta edad tengan dificultades, una persona joven debe adquirir habilidades de lectoescritura para participar plenamente en la sociedad”.
La sentencia judicial establece que la demandante no cumplió con los requisitos exigidos por la normativa para solicitar la dispensa de las pruebas DELE y CCSE en situaciones excepcionales, como el analfabetismo, antes de iniciar el trámite de nacionalidad. En este sentido, Josefa presentó su solicitud sin acreditar los criterios necesarios para obtener dicha exención.
A pesar de la denuncia por discriminación por parte de la defensa, la Audiencia Nacional mostró una interpretación centrada en el principio de igualdad ante la ley: “En el sentido de exigir el cumplimiento de los presupuestos legales que la norma establece en todo caso; de suerte que no cabe conceder que hay una discriminación en la aplicación de la ley que pueda ser contraria al principio de igualdad (artículo 14 CE). El motivo ha de decaer, por tanto”.
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