
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) confirmó la resolución administrativa que decidía la expulsión de España durante cinco años de un ciudadano de origen nicaragüense. Esta medida, que fue emitida contra un ciudadano que vivía en España llamado Jaime, fue proyectada por la Delegación del Gobierno en Aragón, pero había sido previamente confirmada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Zaragoza.
El ciudadano de Nicaragua, presentó un recurso de apelación ante la decisión administrativa que fue desestimada por el tribunal aragonés, destacando en su sentencia “la reiteración de hechos sancionados penalmente y el tipo de delitos (robo con violencia e intimidación y lesiones) muestran la peligrosidad del recurrente y las dificultades de inserción en la sociedad española. Por lo expuesto, se considera correcta la valoración contenida en la sentencia apelada, que damos por reproducida, debiendo desestimarse el recurso interpuesto”.
Para el hombre, los motivos principales para pedir la anulación de su expulsión del país eran que ya no tenía vínculo alguno con su país de origen, Nicaragua, así como su larga estancia residiendo en España. A pesar de esto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda del TSJA, pudo probar que la primera sentencia y la resolución administrativa habían valorado los hechos de forma adecuada, siendo justa la expulsión del país de esta persona nicaragüense.
Según las pruebas, su posterior valoración y las circunstancias que rodean la sentencia, la actividad delictiva de Jaime y su falta de acreditación de vínculo relevante a España, su estatus en el país quedaba puesto a disposición de la justicia.
Antecedentes policiales y riesgo contra el orden público
Este ciudadano representaba un riesgo contra el orden público por su claro historial delictivo, que no solo se centraba en una única condena o un hecho aislado. En primer lugar, la condena firme de nueve meses de prisión dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, debido a un delito de robo con violencia e intimidación, era el motivo principal de su expulsión. Un delito que aparece remarcado en el artículo 242 del Código Penal.
Pero, en segundo lugar, la expulsión del ciudadano estaba motivada por una reiteración en sus actos delictivos, ya que además de la condena mencionada anteriormente, Jaime acumulaba al menos diez antecedentes policiales entre 2020 y 2021 (por delitos como hurto, amenazas, tenencia de armas y lesiones, entre otros), así como dos condenas adicionales recientes por lesiones, una de ellas en 2023 dictada por el Juzgado de lo Penal número 7 de Zaragoza.
Por todo ello, aunque según la doctrina del tribunal Supremo es necesario valorar el hecho aislado y la gravedad del delito principal sin tener en cuenta su historial, la Sala de lo contencioso-administrativo declaró que “basta con que haya sido condenado […] por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año” para determinar la sentencia impuesta, citando precedentes como la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2018 (STS 2041/2018).
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