
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo sentenció que el recurso interpuesto una ciudadana procedente de Venezuela, probaba de manera suficiente que la demandante cumplía con todas las normas legales que se le exigen para concederle la nacionalidad española.
Esta mujer emitió un recurso contencioso-administrativo contra la denegación inicial de la obtención de la nacionalidad española por residencia, por el silencio administrativo de la solicitud, que fue realizada el 17 de septiembre de 2021.
La Audiencia Nacional estimó el recurso presentado por la mujer, reconociendo en su fallo judicial el derecho de la demandante a obtener la nacionalidad española. El organismo puso de manifiesto que la ciudadana hizo su petición después de estar residiendo legalmente y de forma continuada en España en el tiempo de dos años, estando en cumplimiento de lo que dice el artículo 22 del Código Civil.
Se le exigió la formalización en tiempo y forma de la demanda
Con todo ello, se le exigió la formalización “en tiempo y forma” de su demanda contra la supuesta desestimación de la solicitud de nacionalidad por residencia, teniéndose en cuenta para “la concesión de nacionalidad española y todo ello con expresa imposición de costas a la administración”.
Por su parte, el Abogado del Estado se postuló en contra de la demanda, apoyado por el requisito reconocido en el art. 22.3 del Código Civil sobre la residencia “legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición”. En respuesta, la mujer reconoció que “se le efectuó un requerimiento por parte del Ministerio de Justicia para que acreditase ese tiempo de residencia, no aportó la documentación, por lo que se la tuvo por desistida en su petición”.
Cumplió con la condición de llevar dos años residiendo en España
Esta mujer cumplió con las condiciones que se le pedían para la nacionalidad, al haber residido de forma totalmente legal en España con una autorización de residencia temporal excepcional, la cual tenía vigente desde agosto de 2019 hasta su solicitud. El tribunal así lo estimó, tras analizar toda la documentación aportada y los antecedentes de esta situación.
En este contexto, la Audiencia Nacional indicó que la residencia efectiva, continuada y legal en territorio español es el requerimiento principal para conseguir la nacionalidad mediante esta modalidad, validando las pruebas aportadas por Marisol.
Al haberse iniciado paralelamente un proceso contencioso-administrativo, el tribunal afirmó que el requerimiento administrativo de marzo de 2023 no invalidaba el derecho de la recurrente, ya que dicha documentación no fue subsanada dentro del plazo estipulado.
El Código Civil especifica en su artículo 22 que “los extranjeros de origen iberoamericano pueden solicitar la nacionalidad tras dos años de residencia legal continuada en España”. El tribunal también citó el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 y el artículo 10.2 del Real Decreto 1004/2015, que regulan el procedimiento administrativo para estos supuestos y permiten a las administraciones requerir información adicional dentro de los plazos estipulados.
Cómo obtener la nacionalidad española
Además del requisito de la residencia ininterrumpida, la nacionalidad española requiere superar dos pruebas o exámenes, el CCSE y el DELE A2. La primera prueba es el examen conocimientos constitucionales y socioculturales de España (prueba CCSE), que elabora el Instituto Cervantes y evalúa el conocimiento de la Constitución y de la realidad social y cultural española.
La segunda prueba o requisito para la obtención de la nacionalidad es el examen DELE A2, que mide las competencias lingüísticas en español a nivel básico-intermedio, con el fin de garantizar que el solicitante tiene un dominio práctico del idioma. Existen varias convocatorias para ambos exámenes a lo largo del año, a las cuales te puedes inscribir online y pedir cita previa.
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