Una colombiana se queda sin nacionalidad española por haber desobedecido a las autoridades, aunque todavía no fue condenada

La presunta participación en un delito de atentado a la autoridad o desobediencia durante el trámite de su solicitud de nacionalidad, ha podido ser el causante de que la mujer colombiana no haya podido cumplir con el requisito de “buena conducta cívica”.

Policía Nacional
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Antonio Montoya

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso que presentó una mujer de nacionalidad colombiana contra la denegación de su solicitud de nacionalidad española por residencia. Para el organismo, que emitió el fallo el pasado 9 de enero de 2025, la solicitante no consiguió demostrar que cumplía con el requisito de “buena conducta cívica”, que es primordial cuando se quiere obtener la nacionalidad española, según el artículo 22 del Código Civil

La mujer, nacida en Cali (Colombia) pero con residencia legal en España, interpuso una demanda a la jurisprudencia de lo contencioso-administrativo contra una presunta resolución del Ministerio de Justicia en la que se denegaba su solicitud de nacionalidad española

El Código Civil y el Juzgado de Alicante ratifican la resolución negativa 

El organismo encargado de tramitar y evaluar su solicitud, centró su resolución desfavorable en lo que dice el artículo 22 del Código Civil en su apéndice 4: “El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española”. 

Unas diligencias previas (DP 2156/2023) sobre su presunta participación en un delito de atentado a la autoridad y resistencia o desobediencia a la misma, motivaron la negativa inicial de su solicitud. Estas diligencias contra la demandante fueron recogidas en el Juzgado de Instrucción número 8 de Alicante, mientras aún estaba en trámite su solicitud de nacionalidad

Todavía no existía condena 

Es cierto que no hay constancia de si estos procedimientos judiciales terminaron archivados en alguna condena, pero solamente el hecho de que hubiera algún proceso judicial determinó negativamente la valoración de su conducta. La Administración tiene el derecho a evaluar de forma independiente la buena conducta cívica del solicitante, teniendo en consideración para su decisión final actuaciones que ocurrieran antes o durante el proceso de obtención de la nacionalidad, sin necesidad de haber una sentencia condenatoria definitiva en algunas de estas actuaciones. 

La demandante argumentó que estaba en cumplimiento de los requisitos que necesitaba, como el periodo de residencia legal, continuada e inmediata, previo a la solicitud, suficiente integración social y laboral, y la ausencia de antecedentes condenatorios. Para ello, la mujer dijo que el hecho de estar imputada en un procedimiento penal no constituye prueba suficiente para no aceptar su nacionalidad, ya que se estaría saltando el principio de presunción de inocencia

Lo que dice la Audiencia Nacional 

Respecto a los motivos argumentados, la Audiencia Nacional los ha rechazado, apoyándose en la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo. Este tribunal entiende que la “buena conducta cívica” no se limita a la ausencia de antecedentes penales, sino que también exige al solicitante justificar de forma positiva que su comportamiento general se alinea con las normas éticas y de convivencia que se consideran razonablemente exigibles en España. 

Como añadido, esta jurisprudencia deja claro que el reconocimiento de la nacionalidad española por residencia no es un derecho automático, sino un privilegio discrecional sujeto al cumplimiento de requisitos específicos. La “buena conducta cívica” engloba indicadores que van más allá del ámbito penal, incluyendo la actuación responsable y respetuosa con el orden jurídico y administrativo durante su estancia en el país. La mujer no pudo probar su buena conducta ni aportó explicaciones suficientes sobre el desenlace de sus litigios penales. 

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