
Por extraño que parezca a primera vista, un conductor ha conseguido librarse de una multa impuesta por la Dirección General de Tráfico (DGT) por hablar por el teléfono móvil. Ha sido el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de Madrid quien ha estimado el recurso de este conductor, anulando la sanción de 200 euros que tuvo que pagar. Una sentencia que es firme y por la que, por tanto, no cabe interponer recurso.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso ‘Infobae’, el hombre fue multado porque los agentes que lo pararon aseguraron que se encontraba hablando por el móvil mientras conducía. Este, que parecer ser un reputado empresario, pagó pero como no estaba conforme con la sanción, decidió presentar una demanda. En esta defendía que no había cometido ninguna irregularidad cuando le acusaron de “utilizar sujetando con la mano un dispositivo de telefonía móvil mientras conduce”.
En este sentido, el fallo apunta que “en el momento de la denuncia el recurrente no estaba utilizando su dispositivo móvil ni realizando llamada alguna” y señalan a la presunción de inocencia. “Como se dice en reiteradas sentencias del Tribunal Supremo, la posición de privilegio de la Administración no supone también el desplazamiento de la carga de probar”.
Esto es, si la Administración, en este caso la DGT, sanciona por imputar un comportamiento reprochable, “tiene que aportar al expediente los medios probatorios que prueben los hechos imputados y la calificación jurídica de los mismos a fin de destruir la presunción de inocencia garantizada constitucionalmente”. Sin embargo, esto no se cumplió en el presente caso.
Falta de pruebas
La Dirección General de Tráfico no aportó pruebas concluyentes de que el conductor estaba incumpliendo la normativa, solo el principio de autoridad de los agentes que lo multaron. “No puede suscitar ninguna duda que la presunción de inocencia rige sin excepciones en el ordenamiento sancionador y ha de ser respetada en la imposición de sanciones, penales o administrativas”, señalaron en el juzgado.
A esto, añadieron que “el derecho a la presunción de inocencia comporta que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada”. Asimismo, señalaron que la carga de la prueba correspondía a la parte acusante, “sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia”.
Volviendo al caso, las declaraciones de los agentes no eran suficientes y, además, el conductor presentó presentó unas pruebas por las que se acreditaba que, en la fecha y la hora de la denuncia, no estaba utilizando su móvil. Por ello, el Juzgado anuló la multa de 200 euros.