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La justicia avala la obra de un vecino en la azotea de la comunidad pese a las grietas denunciadas por otra propietaria en el baño de su vivienda

Una vecina denunció que las obras ejecutadas por los copropietarios afectaban a su baño, pero el tribunal descarta la relación entre los daños y la construcción.


Baño estropeado
Baño estropeado |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha resuelto un conflicto en una comunidad de vecinos, en la que una reforma en una parte privativa de las zonas comunes provocó, supuestamente, grietas en el alicatado del baño de una de las viviendas. La Justicia, además de considerar que la obra se hizo de forma legal, ha descartado cualquier vínculo entre los daños y la construcción, concluyendo que las grietas son debidas al deterioro general del edificio y a la falta de mantenimiento por parte de la comunidad.

Según la sentencia de noviembre de 2024, en el edificio de más de 40 años de antigüedad, hay tres viviendas, y cada una de ellas tiene asignada una zona de la azotea para uso privativo. Uno de los propietarios inició una obra para construir un muro que separase su parte de la del resto de vecinos, hecho que fue considerado por otra de las propietarias como una alteración ilícita que afectaba a la estructura del edificio y vulneraba los estatutos comunitarios. 

Por este motivo, interpuso una demanda solicitando la demolición del muro y una indemnización por los daños, supuestamente ocasionados, en el baño de su vivienda. Según alegó, la obra no tenía ni el permiso de la comunidad ni una licencia municipal.

Qué pasó en el juzgado de primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava desestimó la demanda y consideró que la propietaria que la interpuso no había demostrado que las grietas de su baño fueran fruto de la obra hecha por el vecino. Concluyó que “la situación de deterioro del edificio es anterior a la construcción del muro” y que “la causa efectiva de los daños es la falta de mantenimiento del inmueble”, en especial por parte de la comunidad de propietarios.

No conforme con la decisión, interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que confirmó la sentencia recurrida, insistiendo en que no se probó que el muro hubiera provocado los daños denunciados. Argumentó que los informes periciales eran concluyentes al señalar que las fisuras se debían al envejecimiento del edificio y al mal estado del sistema de desagüe.

Tal y como se recoge en la sentencia, “no existe una prueba clara e indubitada de que sea precisamente el peso del muro construido el que haya determinado la aparición de grietas o fisuras en la pared del baño”, destaca además que “la valoración judicial de la prueba se ajusta a las reglas de la sana crítica” conforme al artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La Audiencia señala que el título constitutivo ya contemplaba las zonas privativas de azotea, por lo que la obra ejecutada “se reputa ajustada al régimen jurídico de la propiedad horizontal”.

Además, la obra había sido debidamente comunicada a la comunidad sin que hubiera una oposición formal, por lo que refuerza su legitimidad en base al artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, y estaba autorizada por una licencia de obra. Destaca el hecho de que la demandante había realizado en su parte de la azotea una obra similar, lo que resulta contradictorio con su pretensión. 

Pese a la resolución favorable al vecino que realizó la obra en la azotea, no fue una sentencia firme, contra ella se podía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.