
La Audiencia Provincial de Barcelona obliga a Endesa a pagar 3.822,42 euros por los daños que un apagón de 30 minutos ocasionó en una comunidad de vecinos, como la quema de luces, calentadores, aparatos eléctricos y daños en elementos comunes del edificio como el ascensor, la antena de TV y sistemas de seguridad. La aseguradora de la comunidad se hizo cargo de los arreglos, pero finalmente será la compañía eléctrica quien tenga que asumir el coste de los mismos.
Según la sentencia de febrero de 2025 los daños en la comunidad de vecinos fueron ocasionados por un apagón por una sobretensión en la red eléctrica. Según el testimonio de uno de los propietarios, “ese día la tensión de la luz fue subiendo y bajando en varias ocasiones hasta que, en un momento determinado, se oyó ‘bum’ como un petardo y saltó la luz de toda la comunidad y de algunas de las casas”.
Además, en los días previos ya se habían producido fluctuaciones de tensión e incluso cortes puntuales del suministro, por los que la comunidad avisó a Endesa. Tras el incidente y la reclamación de la aseguradora, Endesa negó ser la responsable del incidente y alegó que podría deberse deficiencias internas del inmueble, a una falta de mantenimiento o a la antigüedad de los equipos.
La justicia culpa a Endesa por no haber garantizado el suministro eléctrico adecuado
Tras la demanda de la compañía de seguros de la comunidad de vecinos el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilanova i la Geltrú estimó la demanda y concluyó que Endesa incurrió en responsabilidad contractual por no haber garantizado un suministro eléctrico adecuado, conforme a los artículos 1.098 y 1.101 del Código Civil.
Consideró que los hechos fueron probados por un informe pericial que descartó averías internas en la instalación eléctrica, y se tuvieron en cuenta los testimonios de los vecinos que relataron subidas de tensión días antes del suceso.
No conforme con la decisión, Endesa apeló la decisión del juzgado ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que confirmó la sentencia previa, y considera que es más concluyente el informe del perito presentado por la aseguradora, por su inmediatez y detalle técnico, frente al informe de Endesa que se elaboró tres años después del suceso.
La decisión de la Audiencia se apoya principalmente en el artículo 1.101 del Código Civil, que obliga a indemnizar por los daños derivados de cualquier incumplimiento contractual, y en jurisprudencia previa del Tribunal Supremo que determina que “no solo es necesario la existencia de un daño evaluable, cierto y concreto, sino que dicho daño sea imputable al contratante que ha obrado con culpa, negligencia o falta de diligencia”.
La sentencia emitida es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno, por lo que Endesa tendrá que pagar los más de 3.800 euros que le reclaman por los daños ocasionados por el apagón.
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