
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado este miércoles a las energéticas Endesa y Naturgy con 1,2 millones de euros por no incluir en sus facturas información relevante para los consumidores. Las compañías eléctricas, según informa Competencia, están obligadas a incorporar en sus facturas un contenido mínimo, como un código QR o un vínculo al comparador de ofertas de gas y electricidad de la CNMC.
Dos consumidores denunciaron ante la CNMC que habían recibido facturas sin este contenido mínimo exigido. Como consecuencia, Competencia ha impuesto una sanción de 600.000 euros a cada una de las comercializadoras: Endesa Energía y Naturgy Iberia.
Escanear el QR de la factura permite al cliente ver sus propios datos de consumo y comparar si existen ofertas más económicas en el mercado. Además, le da acceso a ‘Entiende tu factura’, otra herramienta de la CNMC que explica su contrato y cada importe del recibo.
Una infracción leve por la Ley del Sector Eléctrico
La instrucción de los expedientes, informa la CNMC, acredita que Endesa Energía incluyó códigos QR y vínculos incorrectamente parametrizados, mientras que Naturgy Iberia omitió directamente el código y el vínculo al comparador en algunas de sus facturas.
Incumplir los requisitos de información exigidos en las facturas eléctricas constituye una infracción leve del artículo 66.5 de la Ley del Sector Eléctrico. “La CNMC impone 600.000 euros a cada comercializadora, la máxima multa para las infracciones leves, teniendo en cuenta la repercusión sobre los consumidores durante un periodo prolongado”, explica Competencia.
Respecto a la sanción, agregan que, en el caso de Endesa, esta se reduce en un 20 %, quedando en 480.000 euros, mientras que en el caso de Naturgy se rebaja en un 40 %, hasta 360.000 euros, debido a que ambas compañías realizaron el pago en el periodo voluntario.
No obstante, Competencia recuerda que puede interponerse un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional contra estas resoluciones en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
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